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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
 Barquisimeto, 04 de junio de dos mil catorce
 204º y 155º
 ASUNTO: KP02-J-2014-002572
 
 SOLICITANTE: 	DORALIA ANGELINA SUÁREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.593.713
 ASISTIDO POR: ABG. YETZENIS MENDOZA, IMPREABOGADO Nº 177.387.
 
 BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 17  y 08 años de edad.
 MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
 DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION
 
 Por escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2.014, la ciudadana DORALIA ANGELINA SUÁREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.593.713, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijos, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana DAMILEX ALICIA SUÁREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.344.694, acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, del  curador propuesto.
 Admitida la solicitud en fecha 08 de mayo de 2.014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
 Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
 Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana DAMILEX ALICIA SUÁREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.344.694, se dio por notificada del cargo de curador para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
 Este tribunal observa para decidir:
 Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos, toda vez que la misma es determinante para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
 DECISION
 Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana DAMILEX ALICIA SUÁREZ ALVARADO, de ser Curador de los beneficiarios de autos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa el cargo de CURADOR AD-HOC de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana DAMILEX ALICIA SUÁREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.344.694.
 Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
 Regístrese y Publíquese.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 04 días del mes de junio de dos mil catorce (2.014).
 
 La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
 
 Abg. Lisbeth Leal Aguero
 La Secretaria
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2014 y se publicó siendo las 10:17 a.m.
 
 La Secretaria
 
 
 KP02-J-2014-002572
 LLA/Rene
 
 
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