REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-003035

SOLICITANTE: MARISELA DEL CARMEN TORREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.843.738, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. MILDRED MARIN PERAZA, en su carácter de Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En fecha 22 de mayo de 2014, comparece la ciudadana MARISELA DEL CARMEN TORREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.843.738, actuando en nombre y representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA , de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, donde solicita se les declare únicos universales herederos; del De Cujus HENRRY MISAEL VARGAS TUA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.073.841, y quien falleció el día 06 de Abril de 2014, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 1055, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2014.
En fecha 04 de Junio de 2014, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presenten la solicitante, a los fines de que exponga lo que ha bien tenga respecto a la presente solicitud.
En fecha 16 de junio de 2014, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos OSCAR ALEXANDER MEDIOMUNDO SUAREZ y ROSANGELA DANIELA RODRIGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-14.590.928 y V-23.364.894 respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus HENRRY MISAEL VARGAS TUA, así como de las partidas de nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos OSCAR ALEXANDER MEDIOMUNDO SUAREZ y ROSANGELA DANIELA RODRIGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-14.590.928 y V-23.364.894 respectivamente.

DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de HENRRY MISAEL VARGAS TUA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.073.841. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.

La Juez Tercera de Primera Instancia
Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001700-2014 y se publicó siendo las 02:24 p.m.
La Secretaria,

LLA/ Erika.-
ASUNTO: KP02-J-2014-003035
Motivo: U. U. H.
30-06-2014
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