REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2013-005597

SOLICITANTE: YOLEIDA JOSEFINA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.803.432.
ASISTIDA POR: El Defensor Publico Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, Abg. VICTOR HUGO ARAUJO.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 02 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
DERECHO PROTEGIDO: A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En fecha 09 de octubre de 2.013, la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.803.432, actuando en nombre y representación de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 02 años de edad, presento solicitud en la cual expuso que el día 03 de abril de 2013, falleció Ab-Intestato el padre de su hija ciudadano ENDERSON JOSE BRACHO ATENCIO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.920.409 y en fecha 17 de junio de 2013, la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue declarada Única y Universal Heredera del de Cujus ya identificado; por lo cual solicita autorización judicial para cobrar la cuota parte correspondiente a su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la póliza de seguros en Zurich Seguros, S.A. en su condición de legitima heredera del causante ENDERSON JOSE BRACHO ATENCIO.
La solicitante acompaño la solicitud con copia de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria y de la póliza de Seguro.
Admitida la solicitud en fecha 17 de octubre de 2.014, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta al folio 03-05, copia simple de la declaración de Únicos y Universales Herederos, a los folios 07-09 documentos de póliza de seguros, y al folio 11 consta copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, de la cual se evidencia que la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es hija del de cujus, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.803.432, solicita autorización judicial para cobrar la cuota parte correspondiente a su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la póliza de seguros en Zurich Seguros, S.A. en su condición de legitima heredera del causante ENDERSON JOSE BRACHO ATENCIO; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.

DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, los derechos que le corresponden a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de heredera del De Cujus ENDERSON JOSE BRACHO ATENCIO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.920.409; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.803.432para cobrar la cuota parte que le corresponde a su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la cuota parte correspondiente a su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la póliza de seguros en Zurich Seguros, S.A. en su condición de legitima heredera del causante ENDERSON JOSE BRACHO ATENCIO.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que los montos correspondientes a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2.014).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1693-2014 y se publicó siendo las 12:10 m.

La Secretaria,


LL/Erika-.
ASUNTO: KP02-J-2013-0005597