REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta (30) de Junio de 2014
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-003366
SOLICITANTE(S): SOLKARY BELEN MONCADA ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-17.277.405, de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), catorce (14) y quince (15) años de edad, respectivamente.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

La ciudadana: SOLKARY BELEN MONCADA ARRIECHI, ya identificada, presento escrito en fecha diecisiete (17) de Junio de 2013, en el cual actuando en representación de los hijos: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó titulo supletorio que les garantizara propiedad sobre unas bienhechurías constituidas sobre un terreno ejido que se encuentra ubicado en la Comunidad Los Venezolanos Primeros, Sector La Cancha, Calle 08 con Carrera 02, Callejón Nuestro Esfuerzo, Casa S/N, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150mts2) distribuidos de la siguiente manera: de frente 10 metros y de fondo 15 metros y cuyos linderos son los siguientes NORTE: en línea de 10 metros con terrenos ocupados por Carmen Olivares; SUR: en línea de 10 metros con Callejón Nuestro Esfuerzo que es su frente; ESTE: en línea de 15 metros con terrenos ocupados por Jesús Marchan y OESTE: en línea de 15 metros con terrenos ocupados por Ana Karina Pérez; dichas bienechurías que constan de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, de 4 piezas que corresponden a 2 cuartos, 1 cocina y 1 baño conectado a pozo séptico, y las medidas de la construcción ascienden a 13 metros de frente por 5 metros de fondo, y esta cercado perimetralmente de: bloques y posee servicios públicos de agua y electricidad, y tiene un valor de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 65.000,00).
Acompañaron su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos, folios tres (f. 03) y cinco (f. 05) y siete (f. 07) de la presente causa.
En fecha veinte (20) de Junio de 2013, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y oír la declaración de los testigos que presente la solicitante, y se ordeno la publicación del Edicto.
En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2014, se escuchó la declaración de los testigos: KATIUSKA MAILET PIÑA y WILDER JOSE RIVERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.000.489 y V-23.837.170, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
En fecha veinte (20) de Mayo de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: SOLKARY BELEN MONCADA ARRIECHI, a los fines de consignar edicto el cual fue publicado en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2014, en el periódico “El Informador”.
ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos: KATIUSKA MAILET PIÑA y WILDER JOSE RIVERO ALVAREZ, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a los solicitantes y los hechos narrados en la solicitud, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior de los beneficiarios de autos, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los adolescentes: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre unas bienhechurias cuyas características son las siguientes: un terreno ejido que se encuentra ubicado en la Comunidad Los Venezolanos Primeros, Sector La Cancha, Calle 08 con Carrera 02, Callejón Nuestro Esfuerzo, Casa S/N, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150mts2) distribuidos de la siguiente manera: de frente 10 metros y de fondo 15 metros y cuyos linderos son los siguientes NORTE: en línea de 10 metros con terrenos ocupados por Carmen Olivares; SUR: en línea de 10 metros con Callejón Nuestro Esfuerzo que es su frente; ESTE: en línea de 15 metros con terrenos ocupados por Jesús Marchan y OESTE: en línea de 15 metros con terrenos ocupados por Ana Karina Pérez; dichas bienechurías que constan de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, de 4 piezas que corresponden a 2 cuartos, 1 cocina y 1 baño conectado a pozo séptico, y las medidas de la construcción ascienden a 13 metros de frente por 5 metros de fondo, y esta cercado perimetralmente de: bloques y posee servicios públicos de agua y electricidad, y tiene un valor de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 65.000,00).
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, treinta (30) de Junio de 2014. Años: 203º y 154º

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria
En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 1670-2014, siendo las 09:24 a.m.

La Secretaria







OMO/Carolina R.-