REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2013-003312
Solicitante: ROSA VIRGINIA ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.270.805 de este domicilio.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 04 y 14 años de edad respectivamente.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

La ciudadana ROSA VIRGINIA ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.270.805, presento escrito en fecha 13 de junio de 2013, en el cual actuando en representación de sus hijas, solicitó titulo supletorio que les garantizara propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno ejido que se encuentran ubicadas en la Comunidad Andrés Bello, Calle 24 entre Carreras 27 y 28, Casa S/N, Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, con un área aproximada de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (57,60 mts2) distinguidos de la siguiente manera: de frente 6,40 metros, y de fondo: 9,00 metros, correspondientes al terreno sobre el cual se encuentran las bienechurías y cerca permitral, y cuyos linderos son los siguientes NORTE: en línea de 6,40 metros con Familia Cabre; SUR: en línea de 6,40 metros con Abigail S. Pérez; ESTE: en línea de 9,00 metros con terrenos ocupados por Maria Pérez y la Calle 24 y OESTE: en línea de 9,00 metros con terrenos ocupados por Maria Pérez; dichas bienechurías constan de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, de una (01) pieza que corresponde a un (01) cuarto, y las medidas de la construcción ascienden a 4 metros de frente por 4 metros de fondo, esta cercado perimetralmente de bloque y zinc, y tiene un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F 50.000,00).
Acompaño su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de las beneficiarias.
En fecha 17 de junio de 2013, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la solicitante, y la publicación de un edicto en diario de circulación local.
En fecha 06 de agosto de 2014, se consignó edicto publicado en el diario La Prensa.
En fecha 13 de agosto de 2013, se escuchó la declaración de los testigos LERIDA JOSEFINA PEÑA PUERTA y PABLO EMILIO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.321.047 y 11.432.465, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
En fecha 24 de septiembre de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado en la presente causa.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos LERIDA JOSEFINA PEÑA PUERTA y PABLO EMILIO MUJICA, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior de los beneficiarios de autos, declara Titulo Supletorio a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 04 y 14 años de edad respectivamente, sobre unas bienhechurias constituidas por un lote de terreno ejido que se encuentran ubicadas en la Comunidad Andrés Bello, Calle 24 entre Carreras 27 y 28, Casa S/N, Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, con un área aproximada de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (57,60 mts2) distinguidos de la siguiente manera: de frente 6,40 metros, y de fondo: 9,00 metros, correspondientes al terreno sobre el cual se encuentran las bienechurías y cerca permitral, y cuyos linderos son los siguientes NORTE: en línea de 6,40 metros con Familia Cabre; SUR: en línea de 6,40 metros con Abigail S. Pérez; ESTE: en línea de 9,00 metros con terrenos ocupados por Maria Pérez y la Calle 24 y OESTE: en línea de 9,00 metros con terrenos ocupados por Maria Pérez; dichas bienechurías constan de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, de una (01) pieza que corresponde a un (01) cuarto, y las medidas de la construcción ascienden a 4 metros de frente por 4 metros de fondo, esta cercado perimetralmente de bloque y zinc, y tiene un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F 50.000,00). Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, treinta (30) de mayo de 2014. Años: 204º y 155º

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1703-2.014 y se publicó siendo las 03:26 P.m.

EL SECRETARIO


Ll/Erika-.