REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-001263
DEMANDANTE: JOSÉ HILARIO SÁNCHEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.189.488.
DEMANDADO: YOIVAN FABIOLA GARRIDO MEDINA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.591103.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 09 años de edad.
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DEBIDO PROCESO
De los hechos
En fecha 30 de mayo de 2014, siendo 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 19 de mayo de 2.014, entre los ciudadanos JOSÉ HILARIO SÁNCHEZ PEROZO Y YOIVAN FABIOLA GARRIDO MEDINA, titulares de las cedulas Nº V-13.189.488 y V-19.591103, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa que ninguna de las partes compareció personalmente al acto, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Aguero, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de régimen de convivencia familiar incoada por el ciudadano JOSÉ HILARIO SÁNCHEZ PEROZO contra el ciudadano YOIVAN FABIOLA GARRIDO MEDINA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día 03 de junio de Dos Mil Catorce. Años 204º y 155º.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. LISBETH LEAL AGUERO

La Secretaria

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1446-2014, siendo las 02:26 p.m.
La Secretaria



KP02-V-2014-001263
LLA/Rene
03-06-2014