REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-000265
Demandante: LILIANA COROMOTO EREU RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.616.031, y de éste domicilio.
Demandado: HUMBERTO JOSÉ FELIPE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.381.096, y de este domicilio.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 16 y 06 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DEBIDO PROCESO
En fecha 30 de enero de 2014, la ciudadana LILIANA COROMOTO EREU RANGEL, ya identificada, presentó demanda de Divorcio en contra del ciudadano: HUMBERTO JOSÉ FELIPE CONTRERAS, antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de las instituciones familiares.
En fecha 12 de febrero de 2014, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado.
En fecha 16 de mayo de 2014, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha 19 de mayo de 2014, este Tribunal fija audiencia de reconciliación para el día 30 de mayo de 2014, a las 02:30 de la tarde, entre las partes en juicio.
En fecha 30 de mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana: LILIANA COROMOTO EREU RANGEL en contra del ciudadano: HUMBERTO JOSÉ FELIPE CONTRERAS, ya identificados, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de ambas partes no se llevó a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Aguero, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 03 días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LISBETH LEAL AGUERO
La Secretaria
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1447-2014.
La Secretaria
KP02-V-2014-000265
03-06-2014
LLA/ Rene
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