REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002735
SOLICITANTE: NELSON DANIEL LEAL GOLLARZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.948.194, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. MARIA FATIMA GUERRERO FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.238.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION.
Por escrito presentado en fecha 13 de Mayo de 2014, el ciudadano NELSON DANIEL LEAL GOLLARZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.948.194; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de ocho (08) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARIA VERONICA ESPINOSZA YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.292.182. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y la curadora.
Admitida la solicitud en fecha 16 de Mayo de 2014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana MARIA VERONICA ESPINOSZA YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.292.182. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana MARIA VERONICA ESPINOSZA YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.292.182, se dio por notificada del cargo de curadora para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que la niña de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARIA VERONICA ESPINOSZA YANEZ, de ser Curadora de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA , de ocho (08) años de edad. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de
Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA; a la ciudadana MARIA VERONICA ESPINOSZA YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.292.182. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001434-2014 y se publicó siendo las 11:33 a.m. La Secretaria,
Abg. Olga Daal
LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-002735
Motivo: Curatela
02-06-2014
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