REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-003042

Solicitantes: LUIMAR GRISEL GRISEL COROBA MARIÑO y ALEJANDRO JAVIER PEREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.730.720 y V-17.132.764 respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Derecho protegido: Derecho de supervivencia y a tener una familia:

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. MARIA LISETT JIMENEZ MOUNICOU, a instancias de los ciudadanos LUIMAR GRISEL GRISEL COROBA MARIÑO y ALEJANDRO JAVIER PEREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.730.720 y V-17.132.764 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

UNICO: Las partes acordaron la revisión del Régimen de Convivencia Familiar fijado según sentencia de homologación de fecha 18/10/2010 en el expediente Nº KP02-H-2010-000648 quedado modificado de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días con pernocta, lo irá a buscar a la casa materna los días sábado a las 10:00a.m. y lo regresará el día domingo a las 04:00 p.m.. En virtud de que existe una medida de protección y seguridad de alejamiento la entrega se hará a través de la abuela materna. El padre podrá acudir al colegio del niño a informarse sobre el rendimiento escolar y las actividades especiales del niño a través de la maestra correspondiente respetando las citas que la misma acuerde. El cumpleaños del niño en días laborales compartirá con su papá de 02:00 p.m. a 04:00p.m. y el resto de la tarde con su mamá, si cae un fin de semana lo pasará con su mamá y un día posterior a este compartirá con su padre. En fechas decembrinas el 24 y 31 compartirá con su mamá y del 20 al 22 y del 26 al 28 compartirá con su papá quien lo reintegrará el 22 y el 28 a las 05:00. En semana santa compartirá con su mamá y carnaval con su papá alterno.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. MARIA LISETT JIMENEZ MOUNICOU, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, diecisiete (17) de junio de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1587-2.014 y se publicó siendo las 03:07 p.m.

La Secretaria,


LL/Erika-.