REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-002883

SOLICITANTE: YENNY MARGARITA VALERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.265.058.

ASISTIDA POR: Abg. MILDRE MARIN, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA de quince (15) años de edad.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION


Por escrito presentado en fecha 19 de Mayo de 2014, por la ciudadana YENNY MARGARITA VALERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.265.058, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hija: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de quince (15) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: MARISELA MARGARITA RODRIGUEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.181.940. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 04 de Junio de 2014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana: MARISELA MARGARITA RODRIGUEZ DE TORRES, ya identificada, se dio por notificada del cargo de curador para el cual fue propuesto, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo, en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos.
DECISIÓN
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: MARISELA MARGARITA RODRIGUEZ DE TORRES, de ser Curadora de la beneficiaria de autos: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la beneficiaria de autos: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA , a la ciudadana: MARISELA MARGARITA RODRIGUEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.181.940.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 17 de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGUERO.

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1580-2014 y se publicó siendo las 09:25 a.m.

La Secretaria,


LLA/andrea’.-