REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-J-2013-003474
SOLICITANTES: GERALDINE CORINA LOPEZ MORENO y WLADIMIR PEREZ ALONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.137.870 y V-13.566.352 respectivamente, de éste domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. GREISY SANCHEZ CANELON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO(S): (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Derecho protegido: Derecho de supervivencia y a tener una familia:

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg GREISY SANCHEZ CANELON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos GERALDINE CORINA LOPEZ MORENO y WLADIMIR PEREZ ALONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.137.870 y V-13.566.352 respectivamente, de éste domicilio, de éste domicilio; en beneficio de la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días domingo cada quince (15) días, buscándola en el hogar materno a las 10:00 a.m.y retornándola a las 06:00 p.m.
SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, fechas decembrinas, vacaciones escolares entre otras fechas, serán compartidas entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos.
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad en cuanto a la frecuentación de la niña de autos con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA al acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos GERALDINE CORINA LOPEZ MORENO y WLADIMIR PEREZ ALONSO ante la Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo extrajudicial el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 19 de junio de 2014. Años: 204º y 155º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1550-2014 y se publicó siendo las 10:46 a.m.
La Secretaria
OM/Erika.-
ASUNTO : KP02-J-2014-003474