REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2014-003479
SOLICITANTE: LILIBETH CAROLINA MENDOZA FIGUEREDO y NELSON SEGUNDO PIRE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares des la cédulas de identidad Nº V- 18.812.272 y V-18.059.031 respectivamente.
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHO PROTEGIDO: A LA SUPERVIVENCIA Y A LA NUTRICION.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Brisaida Adjunta, en su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Integral “Nacidos para Triunfar Fortalecidos en el Amor” del Municipio Iribarren del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos LILIBETH CAROLINA MENDOZA FIGUEREDO y NELSON SEGUNDO PIRE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares des la cédulas de identidad Nº V- 18.812.272 y V-18.059.031 respectivamente, de éste domicilio; en beneficio del niño (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
Primero: El padre aportará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALES los cuales dejará en la siguiente dirección: La carucieña, sector 3, vereda 27 Nº 16, los días domingos de cada semana la madre retirará el dinero que le dejará el padre de su hijo.
Segundo: Todo lo que comprenden los gastos de consultas, medicinas, exámenes o intervenciones clínicas serán compartidas por ambos progenitores en un 50% cada uno según sea el gasto.
Tercero: Todos los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, serán compartidos por ambos progenitores en un 50% cada uno. Respecto a los gastos personales serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno, correspondiéndole un mes al padre y un mes a la madre.
Cuarto: Todo lo que comprenden los gastos de estrenos en épocas decembrinas, así como el regalo de niño Jesús serán compartidos por ambos progenitores en un 50% cada uno según sea el gasto.
Ahora bien, el acuerdo celebrado por los padres del niño (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante la Defensoría Integral “Nacidos para Triunfar Fortalecidos en el Amor” del Municipio Iribarren del Estado Lara, el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho del niño de autos a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, en este sentido, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos de los niños, sino por el contrario, garantiza el disfrute pleno y efectivo de los derechos aquí mencionados, es por ello que procede en derecho el acuerdo celebrado Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos: LILIBETH CAROLINA MENDOZA FIGUEREDO y NELSON SEGUNDO PIRE BARRIOS, ante la Defensoría Integral “Nacidos para Triunfar Fortalecidos en el Amor” del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo extrajudicial el efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 19 de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1564-2014 y se publicó siendo las 11:23 a.m
EL SECRETARIO
OO/erika.-
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