REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, 19 de Junio del año (2.014).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ASUNTO: KP02-J-2014-003361
Solicitantes: LEONARDO JAVIER VARGAS y OSMARY YOSLADY PEREZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.731.054 y V-17.854.770, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO, a TENER UNA FAMILIA Y A LA NUTRICION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos: LEONARDO JAVIER VARGAS y OSMARY YOSLADY PEREZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.731.054 y V-17.854.770, respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
UNICO: “ El padre, ciudadano LEONARDO JAVIER VARGAS, compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días, con pernocta, e igualmente, algún otro día que el padre desee, previo acuerdo con la madre, podrá compartir con ellos. El cumpleaños de los niños lo celebrarán con la mamá y el sábado siguiente con su papá, si el cumpleaños cae el día sábado, compartirá con su mamá y el domingo siguiente con su papá. En fechas decembrinas el 24, compartirá con su papá y el 31 con su mamá, alterno. En semana Santa compartirá con su papá y carnaval con su mamá alterno.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores del niño de autos, ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que el mismo no vulnera derechos de los hijos, ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho de los beneficiarios a mantener contacto directo con su padre no custodio, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo extra judicial celebrado por los ciudadanos LEONARDO JAVIER VARGAS y OSMARY YOSLADY PEREZ CASTAÑEDA,, padres de los niños (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia definitivamente firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 ejusdem, consérvese original del mismo en el archivo sede de este Circuito.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, Barquisimeto, a los 19 días del mes de Junio del año (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1543-2014 y se publicó siendo las 09:20 a m.
La Secretaria
OMO/Diana.-
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