REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002929
SOLICITANTE: OSCAR ANTONIO MATIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.923.275, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección, Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION.
Por escrito presentado en fecha 20 de Mayo de 2014, el ciudadano OSCAR ANTONIO MATIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.923.275, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana LISBETH CAROLINA MATIE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.481.607, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y la curadora propuesta y copia fotostática de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 27 de Mayo de 2014, se acordó oír a la ciudadana LISBETH CAROLINA MATIE MUJICA, en su carácter de curadora propuesta.
El día 06 de Junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante, ciudadano OSCAR ANTONIO MATIE, antes identificado. Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana LISBETH CAROLINA MATIE MUJICA, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que los adolescentes (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) Este Tribunal observa para decidir:
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana LISBETH CAROLINA MATIE MUJICA, ya identificada, para ser Curadora de los adolescentes (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) a la ciudadana LISBETH CAROLINA MATIE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.481.607. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
La Juez Segunda de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin El Secretario,
Abg. Andri Pacheco
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001570-2014 y se publicó siendo las 04:15 p.m.
El Secretario,
Abg. Andri Pacheco
OMOG/AP/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-002929
Motivo: Curatela
19-06-2014
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