REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de junio de 2014
204º y 155°

ASUNTO: KP02-V-2014-000798
DEMANDANTE: OLINDA MILAGRO SALON MENDOZA y HECTOR JOSÉ MEDINA OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.935.121 y 12.706.027.
DEMANDADO: ROSALINDA MENDOZA SALON, MARILYN MENDOZA SALON y EVELIN MENDOZA SALON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.836.255, 25.293.477 y 23.836.253.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA) de 16 años de edad
MOTIVO: RETENCIÓN INDEBIDA (HOMOLOGACIÓN AUDIENCIA MEDIACION)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO Y A TENER UNA FAMILIA

En fecha 18 de marzo de 2014, los ciudadanos OLINDA MILAGRO SALON MENDOZA y HECTOR JOSÉ MEDINA OCANDO presentaron demanda de retención indebida contra las ciudadanas ROSALINDA MENDOZA SALON, MARILYN MENDOZA SALON y EVELIN MENDOZA SALON la cual fue admitida en fecha 26 de marzo de 2014.
Certificada la notificación de las partes demandadas se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar de mediación para el día 10 de junio de 2014.
En fecha 12 de junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia de medición entre las partes, se dejó constancia de la comparecencia de las mismas, y luego de hacer las reflexiones respectivas, se llegó a los siguientes acuerdos:

1.- Los ciudadanos OLINDA MILAGRO SALON DE MEDINA Y HECTOR JOSE MEDINA OCANTO, antes identificados, desisten del presente procedimiento, siendo que las ciudadanas EVELYN YALIMAR MENDOZA SALON, ROSALINDA MENDOZA SALON y MARILYN ALEJANDRA MENDOZA SALON, están en pleno acuerdo con el desistimiento formulado por la parte demandante, en consecuencia se ordena la homologación del desistimiento propuesto.
2.- En virtud de lo establecido en el particular primero, y en atención de la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), el mismo permanecerá bajo la responsabilidad de las ciudadanas EVELYN YALIMAR MENDOZA SALON, ROSALINDA MENDOZA SALON y MARILYN ALEJANDRA MENDOZA SALON, en consecuencia, se ordena en este mismo acto remitir copia certificada de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que se apertura una causa de Colocación Familiar, en la que las ciudadanas EVELYN YALIMAR MENDOZA SALON, ROSALINDA MENDOZA SALON y MARILYN ALEJANDRA MENDOZA , SALON, domiciliadas en Pavía Kilómetro 7, sector los claveles, Kilómetro 5 sector la Esperanza, Pavía, son las partes demandante, y los ciudadanos OLINDA MILAGRO SALON DE MEDINA Y HECTOR JOSE MEDINA OCANTO, domiciliados Pavía, Kilómetro 7 Sector Los Claveles, Avenida Principal Alí Primera, casa Nº 470, son las partes demandadas.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar:
1.- los ciudadanos OLINDA MILAGRO SALON DE MEDINA Y HECTOR JOSE MEDINA OCANTO, podrán compartir con su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), cualquier día de la semana, exceptuando los días sábados, siendo que será el adolescente quien dispondrá de los días y las horas para compartir con su padres, por lo que igualmente para dicha convivencia deberé comunicárselo previamente a sus hermanas, las ciudadanas EVELYN YALIMAR MENDOZA SALON, ROSALINDA MENDOZA SALON y MARILYN ALEJANDRA MENDOZA.
En esa misma audiencia, visto el acuerdo celebrado por los padres de manera voluntaria, quien decide dictó el dispositivo del fallo, el cual procede de seguidas a publicar el fallo íntegro.
Primero: De la opinión del beneficiario. En virtud de que los padres llegaron a un acuerdo con respecto al derecho que tiene el adolescente a mantener contacto directo con sus padres y visto que este tribunal escucho la opinión del adolescente según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este tribunal pasa a decidir la presente causa.
Segundo: Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes en la oportunidad de la audiencia de mediación, ante quien suscribe el presente fallo, siguiendo para ello los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar de los niños, niñas y adolescentes, se establece que el mismo no vulnera derechos del adolescente beneficiario ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho del adolescente a mantener contacto directo con sus padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; en consecuencia, procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo celebrado en fase de mediación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo celebrado en fecha 12 de junio de 2014 por los ciudadanos OLINDA MILAGRO SALON MENDOZA y HECTOR JOSÉ MEDINA OCANDO y EVELYN YALIMAR MENDOZA SALON, ROSALINDA MENDOZA SALON y MARILYN ALEJANDRA MENDOZA SALON en beneficio del adolescente de autos.
Conforme lo establece el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, así mismo, expídase copia certificada del mismo a los interesados.
En virtud de que los fallos de esta naturaleza son de ejecución inmediata, remítase el presente asunto al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial de Protección a los fines de la Ejecución de la sentencia.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 17 días del mes de junio de 2014.- Años: 203º de la independencia y 154º de la federación.


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1501-2014 y se publicó siendo las 11:45 a.m.


LA SECRETARIA


OMOG/Rene