REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2014-003162
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO AGÜERO MARCHAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.775.696, de éste domicilio.
BENEFICIARIO(S): (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: CURATELA
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION
Por escrito presentado en fecha 30 de Mayo de 2014, el ciudadano CARLOS ALBERTO AGÜERO MARCHAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.775.696, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: ZULMA PASTORA MARCHAN DE AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.856.584, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta, así como la copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 04 de junio de 2014, se acordó la comparecencia la ciudadana ZULMA PASTORA MARCHAN DE AGÜERO, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 16 de Junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria se dejó constancia de la comparecencia del solicitante, ciudadano: CARLOS ALBERTO AGÜERO MARCHAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.775.696, Así mismo, estuvo presente la ciudadana: ZULMA PASTORA MARCHAN DE AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.856.584, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designado y manifestó que la beneficiaria (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal observa para decidir:
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria a la ciudadana: ZULMA PASTORA MARCHAN DE AGÜERO, ya identificada, para ser Curadora de la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA para el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana: ZULMA PASTORA MARCHAN DE AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.856.584.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 17 de Junio de 2014. Años 204° y 155°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1505-2014, siendo las 10:27 a.m.
LA SECRETARIA
andrea’.-
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