REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de junio de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-003160
Solicitantes: CRISTINA CAROLINA TORRES y OLBRICH ESDELL GUZMAN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.239.305 y V-10.962.111, respectivamente.
Beneficiario(s): (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Derecho Protegido: Derecho a tener una familia

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos CRISTINA CAROLINA TORRES y OLBRICH ESDELL GUZMAN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.239.305 y V-10.962.111 respectivamente; en beneficio de su hijo, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

UNICO: El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana, lo ira a buscar al hogar materno los días sábado a las 09:00 a.m. y lo retornara el día domingo a las 06;:00 p.m. Los días feriados los compartirá de forma sucesiva con uno u otro de los padres. El cumpleaños del adolescente lo celebrara alternadamente con su madre y al año siguiente con el padre. En navidad los días 24 y 31 compartirá de forma alterna con ambos padres, variando cada año la fecha festiva correspondiente. En Semana Santa y Carnaval compartirá por días iguales con la madre y el padre. Las vacaciones escolares compartirá de forma alterna 15 días continuos con cada padre hasta el inicio del nuevo año escolar.
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores del adolescente, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 17 días del mes de junio del año 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1502-2014 y se publicó siendo las 10:50 a. m.

La Secretaria,



OMOG/Rene.-
ASUNTO: KP02-J-2014-003160