REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de junio de 2014
204º y 155°
ASUNTO: KP02-J-2014-003152
Solicitantes: YSIDRO ALBERTO COLMENAREZ y SUGEIDY COROMOTO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.943.501 y V-16.583.360, respectivamente.
Beneficiario: Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En fecha 30 de mayo de 2014, la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del estado Lara, remitió a este Juzgado acta contentiva de acuerdo sobre acuerdo conciliatorio con motivo de Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar, junto a la solicitud se remitió copia simple del acta de nacimiento del beneficiario, a los fines de su homologación.
El acuerdo celebrado y suscrito ante la Defensa Publica, con respecto a la obligación de manutención señaló:
Único: El padre suministrará por concepto de obligación de manutenciones la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales los cuales entregara directamente a la madre. Los gastos de medicinas, consultas medicas, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el padre en un 50%. En cuanto a los gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre será cancelado por el pare en un 100%.
En cuanto al régimen de convivencia familiar se señalo:
Único: El padre buscara al niño en el colegio todos los días a las 12:00 p.m. y compartirá las tardes con el mismo, retornándolo al trabajo de la madre a las 04:00 p.m. El padre podrá compartir con el niño cuando el turno de trabajo se lo permita el día sábado., retirándolo del hogar materno a las 10:00 a.m. y retornándolo a las 08:00 p.m.
Ahora bien, el acuerdo extrajudicial celebrado por los padres del beneficiario, ante la Defensa Publica del Estado Lara, el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho del beneficiario a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, así como también se garantiza el derecho del niño a mantener contacto directo con el padre no custodio, en este sentido, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos del beneficiario, sino por el contrario, garantiza el disfrute pleno y efectivo de los derechos aquí mencionados, es por ello que procede en derecho el acuerdo celebrado Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrado por los ciudadanos: YSIDRO ALBERTO COLMENAREZ y SUGEIDY COROMOTO PALACIOS, ante la Defensa Publica en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo extrajudicial el efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de junio del Dos mil catorce. Años 204° de la independencia y 155° de la federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1518-2014 y se publicó siendo1as 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
OMOG/Rene
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