REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-002577

Solicitante: ELSA ISABEL MENDEZ LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.255.479.
Beneficiaria: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de quince (15) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Derecho Protegido: Derecho a la Participación.

Por cuanto la Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN, culminó el reposo médico otorgado, reincorporándose al efecto a sus labores como Juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado que se encuentra.
Por escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2014, la ciudadana ELSA ISABEL MENDEZ LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.255.479, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de quince (15) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que la nombramiento recaiga sobre el ciudadano ALFREDO JAVIER LOYO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.032.687, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada del acta de matrimonio con su ex cónyuge en la cual aparece estampada la nota marginal de Disolución del Vinculo.
Admitida la solicitud en fecha 08 de mayo de 2014, se acordó oír al ciudadano ALFREDO JAVIER LOYO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.032.687, en su carácter de curador propuesto.
El día 30 de Mayo de 2014, siendo la segunda oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadana ELSA ISABEL MENDEZ LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.255.479. Presente igualmente la curadora propuesta ciudadana KARMARI CARYINIS GIMENEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.541.415, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que la niña (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADOR AD-HOC de la niña JENIMAR MARIA FERNANDEZ MARCHAN. Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria al ciudadano ALFREDO JAVIER LOYO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.032.687, para ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de quince (15) años de edad quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de quince (15) años de edad, al ciudadano ALFREDO JAVIER LOYO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.032.687.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite..
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 17 de Junio de 2014. Año 204° y 155°.-
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1517-2014, siendo las 01:35 p.m.

La Secretaria
ASUNTO : KP02-J-2014-002577
OMO/Erika-.