REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, 17 de Junio del año (2.014).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ASUNTO: KP02-J-2014-003328

Solicitantes: ROSA VIRGINIA PEÑA y RICHAR JAVIER BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.307.046 y V-15.284.109, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO, y A LA NUTRICION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal XVII del Ministerio Público, en materia de Protección, a instancias de los ciudadanos: ROSA VIRGINIA PEÑA y RICHAR JAVIER BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.307.046 y V-15.284.109, respectivamente, en beneficio de los hijos (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) SEMANALES, es decir, MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600,00) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados, o le entregará la cantidad establecida en cesta ticket. Igualmente el padre se compromete en comprar dos paquetes de pañales, tres kilogramos de leche y entregarlos a la madre
SEGUNDO: Los gastos relacionados con asistencia médica, medicinas, serán costeados por ambos padres en un 50% en partes iguales.
TERCERO: Los gastos escolares, el padre se compromete en cancelar el 50% de los gastos de la mensualidad del Colegio, y del cuidado de los niños. En cuanto a los uniformes escolares, la madre se compromete a costearlos y los útiles escolares serán suministrados por el padres a través de la empresa donde labora
CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa, calzados, dos veces al año, para sus hijos (Agosto-Diciembre)

Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los niños de autos, ante la Fiscalía Decimo Séptima del Ministerio Público, se observa que el mismo no vulnera derechos de los hijos ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho a la nutrición, como derecho primario, el cual cubrirán los padres dentro de sus posibilidades económicas, en pro de su derecho fundamental, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo extra judicial celebrado por los ciudadanos ROSA VIRGINIA PEÑA y RICHAR JAVIER BELLO,, padres de los niños (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia definitivamente firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 ejusdem, consérvese original del mismo en el archivo sede de este Circuito.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1508-2014 y se publicó siendo las 11:06 a.m.

La Secretaria




OMO/Diana.-