REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.

Barquisimeto, dieciséis (16) de Junio del año (2.014).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


ASUNTO: KP02-J-2014-003011
SOLICITANTES: ENERIMAR PAOLA GIMENEZ PADILLA y JOSE MARIA APOSTOL GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.390.133 y V-15.668.127, respectivamente.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) venezolano, de cuatro (4) meses de edad.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA NUTRICIÓN.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Publico, a instancias de los ciudadanos: ENERIMAR PAOLA GIMENEZ PADILLA y JOSE MARIA APOSTOL GUEVARA, ya identificados; en beneficio del niño de autos, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre, ciudadano: JOSE MARIA APOSTOL GUEVARA, se compromete a cancelar a la madre de su hijo, ciudadana: ENERIMAR PAOLA GIMENEZ PADILLA, la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) semanales para la alimentación del niño, los cuales entregara en efectivo con acuse de recibo. Además el padre se compromete a cancelar el 100% de los gastos médicos mas el 50% de todos los demás gastos que genere el niño por concepto de vestido, calzado, colegio, útiles escolares, uniformes, gastos decembrinos (estrenos y regalos) y todo lo que requiera el niño.”


Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores del beneficiario de autos celebrado por las partes en la sede Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Publico, considera quien juzga que el mismo no vulnera derechos del niño de autos ni de sus padres, por el contrario, se garantiza el derecho del beneficiario a tener un nivel de vida adecuado, una alimentación balanceada y nutritiva, consagrado en el artículo 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, en consecuencia, procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo celebrado en fase de mediación. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo extra judicial suscrito por los ciudadanos: ENERIMAR PAOLA GIMENEZ PADILLA y JOSE MARIA APOSTOL GUEVARA, padres del niño de autos.
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al acuerdo homologado los efectos de sentencia firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes y conforme lo ordena el artículo 518 ejusdem, consérvese el original del acuerdo en el archivo sede de este Circuito Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1476-2014 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

La Secretaria

OMO/Carolina R.-‘