REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 09 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-003003
Solicitantes: SYBIL URQUIA USECHE PÉREZ y JUAN CARLOS AGUILAR SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.012.262 y V-14.334.856 respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 09 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA NUTRICION


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos SYBIL URQUIA USECHE PÉREZ y JUAN CARLOS AGUILAR SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.012.262 y V-14.334.856 respectivamente; en beneficio de su hijo, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación de la Fiscalia que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

UNICO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (750,oo Bs.) quincenales los cuales entregara en efectivo a la madre con acuse de recibo. Los gastos de vestido, colegio, calzado, útiles y uniformes escolares, médicos, medicinas, transporte, ropa y regalo en navidad y cualquier otro que se genere serán sufragados en un 50% por cada padre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del beneficiario y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 09 días del mes de junio del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1535-2014 y se publicó siendo las 11:48 a. m.

La Secretaria



IVBT/Rene
ASUNTO: KP02-J-2014-003003
09/06/2014