REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-K-2014-000009
DEMANDANTE: ANTHONY JAVIER MENDOZA HERNANDEZ, SISMARY MAGDALITH MENDOZA HERNANDEZ y MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.500.442, V-17.342.228 y V-9.845.868 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abg. CARLOS ALBERTO PERDOMO DAVILA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.865.
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DEMANDADO: EMPRESA ESTACION SAN LUIS DEL ESTE, C.A., representante legal LUISA ZAMBRANO DE MARTINEZ.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA. INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

Visto la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios, intentada por el Abogado CARLOS ALBERTO PERDOMO DAVILA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.865, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANTHONY JAVIER MENDOZA HERNANDEZ, SISMARY MAGDALITH MENDOZA HERNANDEZ y MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RIERA, en representación del niño D(Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y por cuanto de la revisión minuciosa de autos se desprende, que el domicilio del beneficiario de autos, es en el Barrio Antonio José de Sucre Parroquia Trinidad Samuel de la Ciudad de Carora Municipio Torres del estado Lara; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declara incompetente para la sustanciación y conocimiento de la presente causa y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes del estado Lara, Carora; de conformidad con lo dispuesto el Artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Désele salida y envíese.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 17 de Junio de 2014. Años: 204° y 155º.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1592-2.014, siendo las 08:51 a.m.
El Secretario,



IVBT/andrea’.-