REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-003170

SOLICITANTES: CARLOS ALFREDO QUINTERO MARQUEZ y GENESIS CAROLINA HERNANDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.471.890 y V-22.322.789 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE SUPERVIVENCIA Y NUTRICION.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos CARLOS ALFREDO QUINTERO MARQUEZ y GENESIS CAROLINA HERNANDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.471.890 y V-22.322.789 respectivamente; en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre cancelará a la madre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200,°°), los cuales entregará a la ciudadana GENESIS CAROLINA HERNANDEZ SUAREZ, en dinero en efectivo. Además, el padre cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generen los niños en cuanto a medicinas, médico, ropa, calzado, colegio y otros siempre que la madre presente las facturas correspondientes”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres El Secretario,

Abg. Carlos Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001610-2014 y se publicó siendo las 05:55 p.m.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones Mendoza
IVBT/CABM/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-003170
Motivo: Homologación Obligación de Manutención
17-06-2014
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