ASUNTO: FP02-J-2014-000644
RESOLUCION Nº PJ0832014000322
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES, de fecha 19-06-2014, Suscrita por los ciudadanos: MARIANELA DE LA TRINIDAD GOMEZ GONZALEZ y LUIS ANTONIO MARTINEZ CONTRERAS, titulares de la cedula de identidad Nº 13.507.011 y 14.144.267, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, cuyo escrito cursa en autos al folio 03 y 04, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (2) DE MEDIACION y SUSTANCIACION,
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. HECTOR MARTINEZ
VJB/Virginia Romero
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