Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 6 de junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO : FP02-V-2014-000491
RESOLUCION PJ0822014000435

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION AUDIENCIA DE MEDIACION)
En horas del día de hoy seis (06) junio de 2014, siendo la una y treinta (01:30pm), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana Carolina Quijada en su condición de Secretaria del Circuito. Se deja constancia que compareció el ciudadano SAUL ALBERTO BRAVO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 10.574.779 y de este domicilio, y la ciudadana YULIMAR SOTO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-13.326.766, y de este domicilio, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION. En beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de once (11) años de edad, el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA MEDIACION, en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de UN MIL DOSCIENTO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), de forma mensual, consecutivas y depositadas en la cuenta de ahorro, que la madre suministrara el numero al padre, para que este realice los depósitos respectivos. SEGUNDA: Las partes acordaron que el padre pagara el cien por ciento (100%) de los gastos escolares, es decir, la totalidad de los gastos escolares que se genere para el mes de AGOSTO, para Gastos de útiles y uniforme escolar adicional a la cuota fija ya establecida. TERCERA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de CUATA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 4.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para los gastos de la época, ropa, calzado. QUINTA el padre depositara como monto adicional la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs, 4.000.00), cuando goce del beneficio del bono vacacional en la empresa en la cual labora. SEXTA: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos y medicina, el niño gozan de una póliza de seguro según beneficio que obtiene en la EMPRESA CONSTRU PATRIA PDSA INDUSTRIAL en la cual labora el progenitor, Previa presentación de recibos y acuerdos de los padres. SEPTIMA: Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de ahorro, ya aperturada por la madre, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado por el progenitor los primero 05 días de cada mes. OCTAVA: Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta trabajar en la EMPRESA CONSTRU PATRIA PDSA INDUSTRIAL y en los actuales momentos tiene un salario aproximadamente de CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 5.000,00), Se deja constancia que el padre aumentara los montos aquí fijados en un diez por ciento (10%) cuando reciba un aumento en su salario que devenga en la Empresa en la cual labora. NOVENA El padre gestionara todo lo necesario para que su hijo gocen de todos los beneficios que se le otorgan a los hijos de los trabajadores que laboran en dicha Institución, y de igual manera la madre se obliga entregar la documentación necesaria al padre. Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.--

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO



PARTE ACTORA





PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.