ASUNTO: FP02-J-2014-000610
RESOLUCION Nº PJ08320140000287
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por HOMOLOGACION de INSTITUCIONES FAMILIARES (obligación de manutención y régimen de convivencia familiar), suscrita por los ciudadanos: EDUARDO JOSE GALINDANO PEREZ Y LUCIA DEL CARMEN RONDON, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada MERCEDES MARGARETH DUQUEZ GONZALEZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Social Bolívar del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos al folio (02) del expediente; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes, tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 375, 387 ejusden; los artículos 263 y363 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA (EL) SECRATARIA (O)
ABG.
VJB/Y.R
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