REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FP11-G-2013-000066


En la demanda por cobro de multa derivada de responsabilidad administrativa incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar Fraymar Hernández Rodríguez, Salvador Alejandro Godoy, Cecilia Nayra Jiménez, José Nicolás Tirado, Yulman Vargas, Tomas Clark, Ramón Antonio Ruiz, Ricardo Bernal, Andrés Alejandro Rosales, Andreina Cecilia Padrón, Leonardo Rangel, Milady Coromoto Berti Noguera, Marlevis Medina y Oriana Pino, Inpreabogado Nros. 125.726, 138.910, 99.188, 114.489, 101.978, 100.407, 139.487, 131.609, 183.000, 133.113, 107.300, 45.376, 218.287 y 183.401 respectivamente, contra la ciudadana YADIRA JOSEFINA ORTEGA FARRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.174.258, sin apoderado judicial constituido en autos, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el dos (02) de julio de 2013 el Estado Bolívar fundamentó su pretensión de cobro de multa derivada de responsabilidad administrativa contra la ciudadana Yadira Josefina Ortega Farreras.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el ocho (08) de julio de 2013 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose la tramitación del procedimiento bajo las normas adjetivas establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de las demandas de contenido patrimonial así como la citación de la ciudadana Yadira Josefina Ortega Farreras.

I.3. Mediante auto dictado el quince (15) de julio de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la citación de la ciudadana Yadira Josefina Ortega Farreras.

I.4. El siete (07) de octubre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación de la ciudadana Yadira Josefina Ortega Farreras, cumplida.

I.5. De la audiencia preliminar. El veinte (20) de mayo de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de los abogados José Nicolás Tirado y Marlevis Medina, en su condición de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandante, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada. En dicho acto la parte actora consignó escrito de alegatos y escrito de promoción de pruebas ratificando las documentales acompañadas al libelo de demanda, asimismo, se indicó que la parte recurrida tendría diez (10) días de despacho para dar contestación de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veinte (20) de mayo de 2014, acto al que compareció la parte demandante, en el cual de conformidad con la previsión contenida en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se indicó que la demandada tendría diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia para dar contestación a la demanda, los cuales transcurrieron durantes los días: 21, 22, 23, 26, 27, 28 de mayo de 2014, 02, 03, 04 y 05 de junio de 2014, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días: 06, 09, 10, 11 y 12 de junio de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 13, 16 y 17 de junio de 2014.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA