REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-O-2009-000082

En la etapa procesal de ejecución del MANDAMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL acordado en la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el treinta y uno (31) de octubre de 2011 mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo incoada por el ciudadano Francisco Javier Pacheco contra la empresa Hidrobolívar C.A. y le ordenó cesar en su conducta omisiva y dar cumplimiento inmediato a la Providencia Administrativa Nº 2009-252 dictada el nueve (09) de julio de 2009 por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del trabajador, procede este Juzgado a pronunciarse sobre lo solicitado por el accionante que se provea lo conducente para su cumplimiento con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante providencia dictada el cuatro (04) de febrero de 2014 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el treinta y uno (31) de octubre de 2011, ordenándose librar boleta de notificación dirigida al representante legal de la empresa Hidrobolívar C.A. a los fines que diera cumplimiento voluntario de la sentencia dictada.

I.2. El veinticinco (25) de febrero de 2014 el Alguacil consignó oficio Nº 14-118 dirigido al representante legal de la empresa Hidrobolívar, C.A., suscrito por el ciudadano Argarit Rondón, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa.

I.3. Mediante diligencia presentada el trece (13) de marzo de 2014 por el ciudadano Francisco Pacheco, parte accionante, asistido por el abogado Alejo Salazar, Inpreabogado Nº 121.077, solicitó la ejecución forzosa del mandamiento de amparo.

I.4. El diecisiete (17) de marzo de 2014 se ordenó el traslado inmediato de la Inspectora del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, estado Bolívar a la sede de la empresa Hidrobolívar C.A. y procediera a seguir el procedimiento establecido en el artículo 425.6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

I.5. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de marzo de 2014 el Alguacil consignó oficio Nº 14-329 dirigido a la Inspectora del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, estado Bolívar, suscrito por la ciudadana María Ávila, en su condición de Auxiliar Administrativo adscrita a la referida Inspectoría, debidamente firmado y sellado.

I.6. Mediante diligencia presentada el diez (10) de abril de 2014 el ciudadano Francisco Javier Pacheco, parte accionante, asistido por la abogada Ninoska Ferrer, Inpreabogado Nº 73.871, solicitó se oficiara a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar a los fines que cumpliera con la orden emanada por este Juzgado Superior de trasladarse a la empresa accionada para que se ejecutara el mandamiento de amparo constitucional.

I.7. Mediante auto dictado el quince (15) de abril de 2014 se ordenó librar oficio dirigido a la Inspectora del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, estado Bolívar a los fines que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir de su notificación fijara mediante auto expreso la oportunidad en que se trasladaría a la sede en donde funciona la empresa Hidrobolívar C.A.

I.8. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de abril de 2014 el Alguacil consignó oficio Nº 14-478 dirigido a la Inspectora del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, estado Bolívar, suscrito por la ciudadana María Ávila, en su condición de Auxiliar Administrativo adscrita a la referida Inspectoría, debidamente firmado y sellado.

I.9. Mediante diligencia presentada el doce (12) de mayo de 2014 la parte accionante solicitó se proveyera lo conducente a los fines del traslado a la empresa y mediante diligencia presentada el once (11) de junio de 2014 ratificó la diligencia presentada.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Observa este Juzgado que mediante diligencia presentada el doce (12) de mayo de 2014 y ratificada el once (11) de junio de 2014 la parte accionante alegó que la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz no ha cumplido con la orden judicial de trasladarse a la empresa accionada a hacer efectivo el mandamiento de amparo librado a su favor y solicitó que se proveyera lo conducente a tales fines, se cita lo expuesto:

“En vista de la negativa de la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, de trasladarse a la sede de la Empresa Hidrobolívar, C.A, con el fin de cumplir con el reenganche y el pago de mis salarios caídos, solicito a este digno tribunal provea lo conducente para el traslado a la sede de la empresa con el fin de cumplir con la sentencia dictada por este Tribunal”.

Al respecto, observa este Juzgado que el diecisiete (17) de marzo de 2014 se ordenó el traslado inmediato de la Inspectora del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, estado Bolívar a la sede de la empresa Hidrobolívar C.A. a los fines que procediera de conformidad con el procedimiento establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el artículo 538 eiusdem y 31 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se trasladara de inmediato a la sede de la empresa Hidrobolívar C.A. acompañada del trabajador accionante, procediera a su reenganche al puesto de trabajo y requiriera el pago de los salarios caídos en cumplimiento con la providencia administrativa Nº 2009-252 que dictó la referida Administración Laboral el nueve (09) de julio de 2009, pudiendo inclusive solicitar el apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el cumplimiento del procedimiento y en caso que el patrono persistiere en el desacato u obstaculice la ejecución del reenganche siguiera el procedimiento establecido en el artículo 425.6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 538 eiusdem y 31 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales solicitando la intervención del Ministerio Público.

En este orden de actuaciones, el diez (10) de abril de 2014 el trabajador accionante solicitó se oficiara a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar a los fines que ordenara el traslado a la empresa accionada y mediante auto dictado el quince (15) de abril de 2014 se ordenó notificar a la Inspectora del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, estado Bolívar a los fines que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir de su notificación fijara mediante auto expreso la oportunidad en que se trasladaría a la sede en donde funciona la empresa Hidrobolívar C.A.

No obstante lo anterior, el trabajador accionante alegó que la Administración Laboral no ha cumplido con la orden emanada de este Juzgado, en consecuencia, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva se ordena librar despacho de ejecución al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines que se traslade y constituya en la sede donde funciona la sociedad mercantil HIDROBOLÍVAR C.A. y le ordene el acatamiento inmediato del mandamiento de amparo dictado en su contra el treinta y uno (31) de octubre de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hará efectivo el reenganche del trabajador Francisco Javier Pacheco al puesto de trabajo y le requerirá la forma en que procederá a cancelar al accionante los salarios caídos en cumplimiento con lo ordenado en la providencia administrativa Nº 2009-252 dictado el nueve (09) de julio de 2009 por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar. Líbrese despacho de ejecución y oficio de remisión y adjúntese copia certificada de la providencia administrativa Nº 2009-252, de la sentencia dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y del presente auto, instándose a la parte accionante consignar las copias fotostáticas requeridas. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, ORDENA la EJECUCIÓN FORZOSA DEL MANDAMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL acordado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2011 mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo incoada por el ciudadano Francisco Javier Pacheco contra la empresa Hidrobolívar C.A. y le ordenó cesar en su conducta omisiva y dar cumplimiento inmediato a la Providencia Administrativa Nº 2009-252 dictada el nueve (09) de julio de 2009 por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el trabajador, en consecuencia:

PRIMERO: Se ORDENA LIBRAR DESPACHO DE EJECUCIÓN al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines que se traslade y constituya en la sede donde funciona la sociedad mercantil HIDROBOLÍVAR C.A. y le ordene el acatamiento inmediato del mandamiento de amparo constitucional dictado en su contra el treinta y uno (31) de octubre de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hará efectivo el reenganche del trabajador Francisco Javier Pacheco al puesto de trabajo y le requerirá la forma en que procederá a cancelar al accionante los salarios caídos en cumplimiento con lo ordenado en la providencia administrativa Nº 2009-252 dictado el nueve (09) de julio de 2009 por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

SEGUNDA: Se ORDENA adjuntar al oficio que se libre copia certificada de la providencia administrativa Nº 2009-252, de la sentencia dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y del presente auto, instándose a la parte accionante consignar las copias fotostáticas requeridas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA