REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, once de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2013-000080
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano VLADIMIR ARTURO OLIVEROS BLANCO titular de la cédula de identidad Nº 12.185.603, representado judicialmente por los abogados Juan Carballo y Arturo Oliveros Inpreabogado Nros. 75.272 y 203.522, contra el oficio dictado el dieciocho (18) de junio de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual le notificó el inicio de procedimiento disciplinario de destitución del cargo de funcionario policial instaurado en su contra, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del estado Bolívar José Viznel, Jovan La Grave, Willers Velásquez, Rafael Gamez, René Rodríguez, José Tirado, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina y Oriana Pino, Inprebogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 106.533, 114.489, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287 y 183.401, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el cinco (05) de agosto de 2013 la parte recurrente fundamentó la pretensión de nulidad contra el oficio dictado el dieciocho (18) de junio de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual le notificó el inicio de procedimiento disciplinario de destitución del cargo de funcionario policial instaurado en su contra.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el siete (07) de agosto de 2013 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Jefe de la Oficina de Control de Actuación de la Policía del Estado Bolívar, asimismo, se declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada.
I.3. Mediante escrito presentado el trece (13) de agosto de 2013 la representación judicial de la parte actora solicitó nuevamente medida de amparo cautelar. Mediante sentencia dictada el catorce (14) de agosto de 2013 se ratificó la declaratoria de improcedencia de la medida de amparo cautelar solicitada.
I.4. Mediante auto dictado el once (11) de octubre de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Jefe de la Oficina de Control de Actuación de la Policía del Estado Bolívar.
I.5. El seis (06) de marzo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Jefe de la Oficina de Control de Actuación de la Policía del Estado Bolívar, cumplida.
I.6. De la contestación del recurso. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de marzo de 2014 la representación judicial del estado Bolívar dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.7. De la audiencia preliminar. El veintisiete (27) de mayo de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Vladimir Arturo Oliveros Blanco, parte recurrente, representado judicialmente por el abogado Arturo Oliveros, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.
I.8. Mediante escrito presentado el dos (02) de junio de 2014 la representación judicial de la parte recurrente promovió documentales.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintisiete (27) de mayo de 2014, acto al que compareció sólo la parte recurrente, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 28 de mayo de 2014 y 02, 03, 04 y 05 de junio de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 06, 09 y 10 de junio de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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