REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000057

En la demanda por cobro de multa derivada de responsabilidad administrativa incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los Abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar Fraymar Celeste Hernández Rodríguez, Salvador Alejandro Godoy Vásquez, Cecilia Nayra Jiménez Madrid, José Nicolás Tirado Pérez, Yulman Carolina Vargas Delgadillo, Tomás Domingo Clark Castro, Ramón Antonio Ruíz Guzmán, Ricardo Enrique Bernal Lizardi, Andrés Alejandro Rosales Salas, Andreína Cecilia Padrón García, Leonardo Enrique Rangel Salomón, Milady Coromoto Berti Noguera, Marlevis Cristina Medina Pereira y Oriana José Pinto Marrero, Inpreabogado Nros. 125.726, 138.910, 99.188, 114.489, 101.978, 100.407, 139.487, 131.609, 183.000, 133.113, 107.300, 218.287 y 183.401 respectivamente, contra la ciudadana MARYS CRUZ GAMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.446.352; se pronuncia sentencia en virtud de la transacción celebrada por las partes con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el trece (13) de junio de 2013 la representación judicial del estado Bolívar fundamentó su pretensión de cobro de multa derivada de responsabilidad administrativa contra la ciudadana Marys Cruz Gamero.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de junio de 2013 se admitió la demanda interpuesta ordenándose la citación de la ciudadana Marys Cruz Gamero.

I.3. Mediante diligencias presentadas el treinta y uno (31) de octubre de 2013, el veintiuno (21) de noviembre de 2013, el veintinueve (29) de enero de 2014 y el doce (12) de febrero de 2014 el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada.

I.4. Por auto dictado el nueve (09) de abril de 2014 se libró cartel de emplazamiento dirigido a la ciudadana Marys Cruz Gomero, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y mediante diligencia presentada el siete (07) de mayo de 2014 la parte demandante consignó los carteles de emplazamiento publicados en los diarios nueva prensa y primicia.



I.5. Mediante escrito presentado el diez (10) de junio de 2014 la abogada Marlevis Cristina Medina Pereira, en su condición de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandante y la ciudadana Marys Cruz Gamero, parte demandada, asistida por el abogado Héctor Cortes, Inpreabogado Nº 93.511, celebraron convenio transaccional.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Mediante escrito presentado el diez (10) de junio de 2014, la ciudadana Marys Cruz Gamero, asistida por el abogado Héctor Cortes y la abogada Marlevis Cristina Medina Pereira en su condición de abogada sustituta del Procurador General del estado Bolívar, celebraron convenio transaccional estipulando lo siguiente:

“PRIMERO: EL DEMANDADO conviene en cancelar la cantidad de CUATROCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (450 U.T.), reclamadas por el ESTADO BOLÍVAR en su carácter de acreedor, y oferta pagar la suma equivalente a razón de CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 127,00) por unidad tributaria, lo que constituye la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 57.150,00); la cual será cancelada a partir del 30/06/2014, en sesenta (60) cuotas pagaderas mensualmente, de la siguiente forma: cincuenta y cuatro (54) cuotas mensuales por un monto de QUINIENTOS DOS, BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 502,77) y Segundo: seis (06) cuotas especiales C/u, por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), en los meses de Junio, Septiembre, Diciembre de 2014 y Marzo, Septiembre y Diciembre de 2015, respectivamente.

SEGUNDO: EL DEMANDADO solicita formalmente, como en efecto lo hace en este acto al ESTADO BOLÍVAR en recíproca concesión, abandone su propósito del cobro de la diferencia de la suma demandada por ajuste de unidad tributaria, del cobro de los intereses que haya causado este asunto; así como del cobro de las costas que se haya generado por el discurrir de este proceso judicial.

TERCERO: La representación del ESTADO BOLÍVAR acepta la cantidad dineraria que oferta la parte demandada, en la suma de: CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 57.150,00), para materializar el pago total de la obligación demandada, ya identificada, y extinguir así la obligación que ella comporta; los cuales serán cancelados en sesenta (60) cuotas pagaderas mensualmente, a partir del 30/06/2014, ampliamente detallado en la Cláusula PRIMERO de este CAPITULO; Asimismo, LAS PARTES de común acuerdo convienen que, en caso de incumplimiento reiterado por parte de LA DEMANDADA en la oportuna cancelación de las cuotas arriba pactadas, el ESTADO BOLÍVAR podrá solicitar ajuste de la suma demandada a razón del valor referencial de la unidad tributaria vigente, y la subsiguiente cancelación de las cantidades que se generen por concepto de diferencia entre el resultante y el monto pactado.

CUARTO: La representación del ESTADO BOLÍVAR en recíproca concesión y una vez cancelada la totalidad del monto ofertado por LA DEMANDADA, acuerda lo siguiente: a) abandonar la pretensión del cobro de los intereses moratorios que se demandaron en el escrito libelar; y, b) abandonar la pretensión del cobro de las ‘costas procesales’ que pudieran surgir con ocasión al presente proceso.

QUINTO: La representación del ESTADO BOLÍVAR mediante el presente instrumento transaccional se compromete a gestionar los trámites administrativos por ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar, a fin de que sean expedidas las planillas de liquidación correspondientes a cada cuota, una vez LA DEMANDADA, consigne en la sede de la Procuraduría General del Estado Bolívar los respectivos voucher de depósito en una cuenta bancaria del Ejecutivo Regional del Estado Bolívar que nos reservamos señalar en su oportunidad correspondiente.

SEXTO: LAS PARTES acuerdan expresamente que esta fórmula transaccional pactada una vez cancelada constituirá el pago total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados en el presente documento y de los que hubieren podido originarse por el procedimiento judicial que dio origen a la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ambas partes han recibido mediante esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias, que por concepto de ‘multa administrativa impuesta por la Contraloría General del Estado Bolívar, mediante acto administrativo DECISIÓN Nº DR-02-12, de fecha 09/05/2012’, tenga el ESTADO BOLÍVAR y en contra de LA DEMANDADA, se celebra la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, con la finalidad de poner fin al procedimiento judicial señalado y demás diferencias presentes y futuras, todo de conformidad con lo establecido en las normas Constitucionales y legales al inicio citadas”.

Vista la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes este Juzgado observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:

Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran pone fin al litigio pendiente sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil) y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).

Ahora bien, en la transacción celebrada el diez (10) de junio de 2014 con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre el Estado Bolívar y la ciudadana Marys Cruz Gamero se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por la abogada Marlevis Cristina Medina Pereira, en su condición de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar facultada para transigir según Resolución Nº PGEB-100-110-0048/14 dictada por el Procurador General del Estado Bolívar el cuatro (04) de junio de 2014 la cual corre inserta en del folio 102 al 103 del expediente judicial y personalmente por la parte demandada la ciudadana Marys Cruz Gamero, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA la transacción suscrita entre el ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana MARYS CRUZ GAMERO, en la demanda por cobro de multa derivada de responsabilidad administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA