REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. YELITZA DIAZ.

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IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: MIGUEL ANGEL ALFONZO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 3.825.987, de 61 años de edad, grado de instrucción Sociólogo, divorciado, de oficio Comerciante, hijo de Carmen Rojas y Miguel Alfonso, nació fecha 21-03-53, natural de Municipio Gómez, Nueva Esparta, (...)
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: ABG. LORELVIS BALBAS, Defensora Publica Segunda Penal con competencia en Violencia contra la mujer del estado Lara.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG MARIA VIRGINIA SIRA. Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público del estado Lara.

VICTIMA: BELKYS RAMONA OVIOL VIELMA. Titular de la cedula de identidad N° 5.493.591.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA. Previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia mediante la cual se dictó sobreseimiento de la causa que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha seis (06) de junio de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-P-2008-4329, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ALFONZO ROJAS ya identificado, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en agravio de la ciudadana BELKYS RAMONA OVIOL VIELMA, titular de la cedula de identidad 5.493.591, se hace en los siguientes términos:
- III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal escrito proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ALFONSO ROJAS ya identificado, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano, consta a los folios 1 al 13 de este asunto penal.

Consta al folio 33, auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2008, mediante el cual el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008) a las 09:30 a.m.

Consta al folio 39, auto de fecha seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008), mediante el cual el Tribunal de Control, fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008) a las 09:00 AM.

Consta al folio 51 al 54, auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2008, mediante el cual el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, se ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del estado Lara.

Consta al folio 58 acta de fecha trece (13) de febrero de 2009, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veintitrés (23) de febrero de dos mil nueve (2009) a las 10:00a.m.

Consta al folio 63, auto de fecha diecisiete (17) de febrero de 2009, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2009) a las 09:00 a.m.

Consta al folio 78, acta de fecha cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2009), mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009) a las 09:00 a.m.

Consta al folio 88, acta de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009), mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) a las 09:00 a.m.

Consta al folio 91, auto de fecha veintitrés (23) de marzo mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009) a las 09:00 a.m.

Consta al folio 96, auto de fecha seis (06) de abril de 2009 mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009) a las 10:00 a.m.

Consta al folio 113, acta de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009) mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009) a las 10:30 a.m.

Consta al folio 122, acta de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009) mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009) a las 09:00 a.m.

Consta al folio 137, acta de fecha quince (15) de mayo de dos mil nueve mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día primero (01) de junio de dos mil nueve (2009) a las 10:30 a.m.

Consta al folio 149, acta de fecha doce (12) de junio de dos mil nueve mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009) a las 10:30 a.m.

Consta al folio 160, acta de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009) mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día diez (10) de julio de dos mil nueve (2009) a las 10:00 a.m.

Consta al folio 163, auto de fecha diez (10) de julio de dos mil nueve (2009) mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009) a las 09:30 a.m.

Consta al folio 166, acta de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009 mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009) a las 09:30 a.m.

Consta al folio 170, acta de fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009 mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veintidós (22) de septiembre de 2009 a las 10:30 am

Consta al folio 176, acta de fecha veintidós (22) de septiembre de 2009 mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 05 de octubre de 2009 a las 11:00 a.m.

Consta al folio 185, acta de fecha cinco (05) de octubre de 2009 mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 20 de octubre de 2009 a las 09:00 a.m.

Consta al folio 190, acta de fecha veinte (20) de octubre de 2009 mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 03 de noviembre de 2009 a las 09:00 a.m.

Consta al folio 199, acta de fecha tres (03) de noviembre de 2009 mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 11 de noviembre de 2009 a las 09:00 am.

Consta al folio 07 de la pieza N° 2, acta de fecha once (11) de noviembre de 2009, mediante el cual este tribunal de control audiencias y medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 23 de noviembre de 2009 a las 9:00 a.m.

Consta de los folios 21 al 27 de la pieza N° 2, acta de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009), levantada con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano MIGUEL ANGEL ALFONZO ROJAS, ya identificado. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer BELKYS RAMONA OVIOL VIELMA y acuerda a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL ALFONZO ROJAS, ya identificado, el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole un Régimen de Prueba de Un (01) año, por lo que deberá cumplir la medida establecida en el art. 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente deberá cumplir con la establecida en el numeral 7° del artículo 92 de la Ley Especial, consistente en la obligación de realizar un taller en materia de violencia de género una vez al mes en el Instituto Regional de la Mujer y se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba correspondiente.

Consta en los folios 36 al 44, resolución de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano MIGUEL ANGEL ALFONZO ROJAS ya identificado.

Consta en el folio 50 de la pieza N° 2, oficio Nº 3131 de fecha ocho (08) de junio de dos mil diez (2010), proveniente de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa al Tribunal que han designado Delegado de Prueba para la vigilancia y supervisión del acusado.

Consta al folio 92 de la pieza N° 2, oficio Nº 13-0163 de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013), suscrito por la Delegada de Prueba y el Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano, MIGUEL ANGEL ALFONZO ROJAS ya identificado, que cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha seis (06) de junio de 2014, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ALFONZO ROJAS, ya identificado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al régimen de prueba otorgado por este Juzgado de Control Audiencias y Medidas, en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009), mediante el medio alterno a la prosecución del proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO, por lo que deberá cumplir la medida establecida en el art. 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente deberá cumplir con la establecida en el numeral 7°del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistente en la obligación de realizar un taller en materia de violencia de género una vez al mes en el Instituto Regional de la Mujer. Se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique.

Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones. Solicitando la Defensa, lo siguiente: “una vez cumplidos los requisitos establecidos como lo es la suspensión condicional del proceso, solicito formalmente se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”.

Por su parte la representación fiscal, quién asumió la representación de la victima que fue debidamente citada al acto, expresó: “El informe es favorable al ciudadano MIGUEL ANGEL ALFONZO ROJAS cumplió con las condiciones, solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 la extinción de la acción penal, y de conformidad al artículo 300 numeral 3º solicito el sobreseimiento, en concatenación del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.

Debidamente consideradas y contrastadas estas manifestaciones con respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano MIGUEL ANGEL ALFONZO ROJAS ya identificado, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009). Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado. En efecto, al ciudadano MIGUEL ANGEL ALFONZO ROJAS, ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tribunal del cumplimiento de tal condición, lo cual ha sido acreditado con informe de Finalización No.13-0163 de fecha diecinueve de febrero de 2013, inserto a los folios 92 y 93 de la pieza N° 2 de este asunto penal; donde se indica que el acusado mantuvo su domicilio en el sector El Maco, calle Bolívar, casa N° 60 Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta. Conforme al informe de finalización emanado de dicha Unidad Técnica que el ciudadano MIGUEL ANGEL ALFONZO ROJAS ya identificado, finalizó el régimen de prueba FAVORABLEMENTE. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL ALFONZO ROJAS ya identificado, ya identificado, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3, eiusdem.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control, audiencia y medidas, Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Se decreta sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL ALFONZO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 3.825.987, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana BELKIS RAMONA OVIOL VIELMA. En consecuencia, se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 300 numeral 3 y 49 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de la condición de acusado del ciudadano MIGUEL ANGEL ALFONZO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 3.825.987, por este asunto Penal. TERCERO: Se ordena la actualización de los registros policiales del ciudadano MIGUEL ANGEL ALFONZO ROJAS, titular de la cedula de identidad N°V-3.825.987, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Misterio para el Sistema Penitenciario informando sobre lo resuelto en la presente audiencia.