REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000085
Demandante: María José Cabrera Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.386.453.
Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Luis Fernando Carrasco Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.161.440.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 27 de marzo de 2.014, la ciudadana María José Cabrera Quintero, ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Luis Fernando Carrasco Lozada, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en dos mil bolívares (2.000,00. Bs.), a razón de mil (1.000,00. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó una bonificación especial para el mes de diciembre de cinco mil bolívares (5.000,00. Bs.), para los gastos especiales de ese mes, que incluye vestidos, zapatos, regalos, etc. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles escolares y recreación. Igualmente, requirió el aumento automático del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad, carta de residencia emitida por el consejo Comunal “Colina de Lajas Azules” y relación de gastos, constancia de estudios de la demandante.
En fecha 28 de marzo de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 02 de abril de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 03 de abril de 2.014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por su persona.
En fecha 04 de abril de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de abril de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles 23 de abril de 2014, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos María José Cabrera Quintero y Luís Fernando Carrasco Lozada, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de abril de 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal abogada Yaquelin Villegas Nava y se reprogramó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación pata el día miércoles treinta (30) de abril de 2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.), entre los ciudadanos María José Cabrera Quintero y Luís Fernando Carrasco Lozada, ya identificados de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de abril de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos María José Cabrera Quintero y Luís Fernando Carrasco Lozada, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana María José Cabrera Quintero, ya identificada, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, la cual se fijó para el día viernes 23 de mayo de 2014, a las 09:00 a.m.
En fecha 26 de mayo de 2014, se reprogramo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes 30 de mayo de 2014, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos María José Cabrera Quintero y Luís Fernando Carrasco Lozada, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de mayo de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos María José Cabrera Quintero y Luís Fernando Carrasco Lozada, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana María José Cabrera Quintero, ya identificada contra el ciudadano Luis Fernando Carrasco Lozada, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de junio de 2014. Años. 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 239 - 2.014 y se publicó siendo las 10:39 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000085
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