REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000133
Demandante: Carlos Luis Morillo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.667.
Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Noris Liliana Segovia de Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.224.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 15 de mayo de 2.014, el ciudadano Carlos Luis Morillo Castillo, ya identificado, debidamente asistido por la Defensa Pública Segunda, abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual señaló que desde hace dos (02) años su esposa y él están separados de cuerpo, desde que se fue de la casa la madre de su niña no le permite compartir con ella, no la deja tener ningún contacto con su hija, ni siquiera por vía telefónica. Que la madre de su hija se niega rotundamente a dejarla compartir con ella, a pesar de que cumple con la Obligación de Manutención y con algunos de los gastos que genera su hija. Que le niega a su hija el derecho de compartir con él y con su familia paterna, lo cual considera que afecta a su hija en su crecimiento, ya que se pudiera ver afectada psicológicamente. Es por todo ello que solicitó se fijara un régimen de Convivencia Familiar, por cuanto es un derecho que tiene como padre y por el interés superior de su hija es que solicita se fije el Régimen de Convivencia Familiar. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 16 de mayo de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha 22 de mayo de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a expresar su opinión.
En fecha 30 de mayo de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por su persona.
En fecha 02 de junio de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de junio de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes diecisiete (17) de junio de 2014, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Carlos Luís Morillo Castillo y Noris Liliana Segovia de Morillo, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de junio de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Carlos Luís Morillo Castillo y Noris Liliana Segovia de Morillo, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Carlos Luis Morillo Castillo, antes identificado, solicito que se establezca un régimen de convivencia familiar en el cual pueda compartir con mi hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), los días viernes y sábado en un horario comprendido desde las dos de la tarde (02:00 pm) hasta seis de la tarde (06:00 pm) sin pernoctar conmigo, comprometiéndome a cuidarla y protegerla en todo momento y manteniendo la armonía con la madre, por lo cual en este mismo acto expone la ciudadana Noris Liliana Segovia De Morillo, ya identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hija, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de nuestro hija y nos comprometemos en este a cumplirlo a cabalidad. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”
A los folios trece (13) y catorce (14) de autos, consta el acuerdo establecido entre los ciudadanos Carlos Luís Morillo Castillo y Noris Liliana Segovia de Morillo, ya identificados, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el régimen, propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el Régimen de Convivencia Familiar con relación a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se establece de la siguiente manera: El padre ciudadano Carlos Luís Morillo Castillo, ya identificado, compartirá con su hija los días viernes y sábado en un horario comprendido desde las dos de la tarde (02:00 pm) hasta seis de la tarde (06:00 pm) sin pernoctar con él, comprometiéndose a cuidar y proteger a su hija en todo momento y manteniendo la armonía con la madre, todo conforme al acuerdo diseñado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de junio de 2.014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 268 – 2.014 y se publicó siendo las 10:24 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000133
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