REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-V-2014-000093

Demandante: Leonardo David Nieves Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.275.236

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Isamar Carolina Flores González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.363.923.

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 01 de abril de 2.014, el ciudadano Leonardo David Nieves Páez, ya identificado en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara la madre de su hija la ciudadana Isamar Carolina Flores González, antes identificada, hasta la presente fecha se niega rotundamente a que comparta con su hija, cada vez que va hasta su casa para visitarla la madre se niega a que comparta con su hija. Que ese problema surgió desde que la madre de su hija inicio una nueva relación de pareja, su concubino se niega a que pueda acercarse a su hija y por su corta edad la niña no puede decidir, ni manifestar querer conocer y compartir con él. Que es un derecho de su hija y es su deber de formar parte de su vida, poderla dar el amor, protección y seguridad que necesita para crecer como una niña sana. Por todo ello solicitó que se ordene el establecimiento de un régimen de convivencia familiar en un horario a convenir y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385, 386, 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anexó copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 02 de abril de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 07 de abril de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 28 de abril de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por la ciudadana Naida González, titular de la cédula de identidad N° 15.413.868.
En fecha 29 de abril de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de abril de 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal abogada Yackelin Villegas Nava y se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes dieciséis (16) de mayo de 2014, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Leonardo David Nieves Páez e Isamar Carolina Flores González, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de mayo de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante quien solicitó se fijara nueva oportunidad para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, siendo la misma fijada para el día lunes dieciséis (16) de junio de 2014, a las nueve (9:00 a.m.).
En fecha 16 de junio de 2014, día y hora, para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Leonardo David Nieves Páez e Isamar Carolina Flores González, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano el ciudadano Leonardo David Nieves Páez, ya identificado, en contra de la ciudadana Isamar Carolina Flores González, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.



Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de junio de 2014. Años. 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 267 - 2.014 y se publicó siendo las 11:17 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000093