REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000122
Demandante: Franklin David Paiva Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.539.
Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Yolenny Beatriz Navas Olivares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.911.459.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 12 de mayo de 2.014, el ciudadano Franklin David Paiva Bastidas, ya identificado, debidamente asistido por la Defensa Pública Segunda, abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual señaló que de la unión concubinaria que mantuvo con la ciudadana Yolenny Beatriz Navas Olivares, ya identificada fue procreado el niño de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y por cuanto la madre de su hijo desde hace un mes hasta la presente fecha se niega rotundamente a que comparta con él, cada vez que va hasta su casa para visitarlo se niega a dejarlo compartir con el niño, a pesar de que vive al lado de su casa. Que la madre de su hijo y la abuela materna no lo dejan tener contacto con él, ni lo dejan cumplir la Obligación de manutención, lo cual es un derecho del niño y es su deber formar parte de su vida poderle dar todo el amor, cariño, protección y seguridad que necesita para crecer. Es por todo ello que solicitó se fijara un régimen de Convivencia Familiar, por cuanto es un derecho que tiene como padre y por el interés superior de su hijo. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, Carta de Residencia del demandante, copia fotostática de las cédulas de identidad de las testigos.
En fecha 13 de mayo de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 16 de mayo de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a expresar su opinión.
En fecha 21 de mayo de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por la ciudadana Lucia Olivares, titular de la cedula de identidad N° 5.925.746.
En fecha 22 de mayo de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de mayo de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día 10 de junio de 2014, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Franklin David Paiva Bastidas y Yolenny Beatriz Navas Olivares, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de junio de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Franklin David Paiva Bastidas y Yolenny Beatriz Navas Olivares, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Franklin David Paiva Bastidas, antes identificado, solicito que se establezca el régimen de convivencia familiar con respecto a mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en los siguientes términos: Que el niño comparta conmigo los días martes, jueves y sábados, debiendo hacer las visitas el padre en el hogar materno en un horario comprendido desde las cinco de la tarde (05:00 p.m) hasta las siete de la noche (07:00 p.m) y el día sábado la madre se comprometerá a trasladar al niño a la casa de los abuelos paternos en el transcurso de una hora es decir, desde las seis de la tarde (06:00 p.m) hasta las siete de la noche (07:00 p.m) asimismo, establezco la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) quincenales, a razón de mil doscientos (1.200,oo. Bs.) mensuales, para cubrir la alimentación del niño más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos, por lo cual la ciudadana Yolenny Beatriz Navas Olivares, ya identificada, expone: declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijo, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de nuestro hijo y nos comprometemos a cumplirlo a cabalidad. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”
A los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de autos, consta el acuerdo establecido entre los ciudadanos Franklin David Paiva Bastidas y Yolenny Beatriz Navas Olivares, ya identificados, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda el régimen, propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el Régimen de Convivencia Familiar con relación al niño queda establecido de la siguiente manera. El niño compartirá con el padre ciudadano Franklin David Paiva Bastidas, ya identificado, los días martes, jueves y sábados, debiendo hacer las visitas el padre en el hogar materno en un horario comprendido desde las cinco de la tarde (05:00 p.m) hasta las siete de la noche (07:00 p.m) y el día sábado la madre trasladara al niño a la casa de los abuelos paternos en el transcurso de una hora es decir, desde las seis de la tarde (06:00 p.m) hasta las siete de la noche (07:00 p.m). Asimismo, se establece la Obligación de Manutención en la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) quincenales, a razón de mil doscientos (1.200,oo. Bs.) mensuales, para cubrir la alimentación del niño más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de junio de 2.014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 259 – 2.014 y se publicó siendo las 02:59 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000122
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