REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000135

Solicitantes: Maricarly Lucia Lameda Castillo y Maglie José Carrasco Álvarez, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.943.953 y V- 17.941.785, respectivamente.

Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Maricarly Lucia Lameda Castillo y Maglie José Carrasco Álvarez, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.943.953 y V- 17.941.785, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Maglie José Carrasco Álvarez, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Maricarly Lucia Lameda Castillo, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad mensual de mil quinientos Bolívares (1.500,oo. Bs.), mensuales, a razón de setecientos cincuenta (750,00 Bs) quincenales, los mismos serán entregados a la madre de su hijo quien suscribirá un recibo en señal de aceptación, comprometiéndose a misma a aperturar una cuenta bancaria a los fines de que sea depositada a Obligación de Manutención en la referida cuenta. Con relación a los gastos decembrinos que concierne todo lo relativo a vestido, calzado y juguetes el padre cancelara la cantidad de cuatro mil (4.000,00 Bs). En relación a los gastos de educación, salud, vestido, serán compartidos por ambos padres. De igual forma el padre se compromete a incrementar anual la cantidad de trescientos (300,00 Bs) sobre la suma establecida como obligación de manutención mensual.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, acordado por ambas partes es el siguiente: El padre podrá compartir con el niño un fin de semana cada quince (15) días, retirando al niño en la vivienda materna el día sábado a las ocho de la mañana (08:00 a.m) y retornándolo el día domingo en la referida vivienda materna a las nueve de la mañana (09:00 a.m).

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los once (11) días del mes de junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 257- 2.014 y se publicó siendo las 11:24 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000135