REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000134

SOLICITANTES: Raibelys Carolina Cuicas Rojas y Luís Miguel Escalona Prieto, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.161.766 y V- 19.921.841, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Raibelys Carolina Cuicas Rojas y Luís Miguel Escalona Prieto, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.161.766 y V- 19.921.841, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Luís Miguel Escalona Prieto, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Raibelys Carolina Cuicas Rojas, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad mensual de mil doscientos(1200,oo. Bs.), mensuales, a razón de trescientos bolívares (300,00. Bs) semanales los cuales el padre entregara a la madre de su hijo, mediante acuse de recibo en señal de conformidad, hasta tanto la madre aperture una cuenta bancaria para tal fin.


En relación a los gastos decembrinos que concierne todo lo relativo a vestido, calzado y juguetes el padre cancelará la cantidad de cuatro mil (4.000,00. Bs). Con relación a los gastos de educación, salud, vestido y recreación, serán compartidos por los padres.

El ciudadano Luís Miguel Escalona Prieto, ya identificado se compromete a incrementar anualmente sobre la cantidad establecida como obligación de manutención a la suma de doscientos bolívares (200,00. Bs).

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los once (11) días del mes de junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 256 - 2.014 y se publicó siendo las 11:19 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000134