REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
 
Carora, once de junio de dos mil catorce
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO: KP12-J-2014-000131
 
 
Solicitante: Jorge Luis Oropeza Cordero, venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº V-20.942.957.
 
 
Motivo: CURATELA
 
 
 
	Por escrito presentado en fecha 02 de junio de 2.014, el ciudadano Jorge Luis Oropeza Cordero antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Andrimar Cecilia Vargas Vargas, titular de la cédula de identidad N° 25.142.041. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía paterna la ciudadana María Verónica Oropeza Cordero, titular de la cedula de identidad N° 19.436.627.En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos propuestos, carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal  Carorita de esta ciudad de Carora, Constancia de Soltería del solicitante y de la futura contrayente, emitida por la Unidad de Registro Civil  de la Parroquia Trinidad Samuel, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, constancia de estudio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la Profesora Laura Duno, en su carácter de Directora de la Unidad Educativa Colegio Monseñor Pedro Felipe Montes De Oca, “Fe y Alegría” de esta ciudad de Carora.
 
Admitida la solicitud en fecha 03 de junio de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos ciudadanos Roberto Antonio Alvarez Riera y Jonathan Sebastián Rodriguez Pinto, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.300.497 y V-21.274.208, respectivamente. Asimismo  se ordenó oír  la opinión de la  curadora propuesta. 
 
En fecha 09 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanos Roberto Antonio Alvarez Riera y Jonathan Sebastián Rodriguez Pinto, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.300.497 y V-21.274.208, respectivamente.
 
En fecha 10 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la  comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana María Verónica Oropeza Cordero, titular de la cedula de identidad N° 19.436.627, curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
 
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Roberto Antonio Álvarez Riera y Jonathan Sebastián Rodríguez Pinto, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Verónica Oropeza Cordero, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora  de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la  niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana María Verónica Oropeza Cordero, anteriormente señalada.
 
 
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. 
 
 
Regístrese y publíquese
 
 
          Dada, firmada y sellada  en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de junio  de 2014.  Años: 204° y 155°.
 
 
 LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA 
 
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN 
 
 
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
 
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
 
 
 
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 255 - 2.014 y se publicó siendo las 11:13 a.m
 
 
 
LA SECRETARIA  
 
 
 
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
 
 
KP12-J-2014-000131
 
 
 
 
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