REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KW02-X-2014-000004
PARTES:
FUNCIONARIA INHIBIDA: Abg. ILIANA MEJIAS DELGADO, en su condición de Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICION.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada por la Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. ILIANA MEJIAS DELGADO, en el juicio de Separación de Cuerpos, signado con el Nro. KP02-R-2014-000336, nomenclatura de este Tribunal cuyos accionante es el ciudadano ELISDELA DEL VALLE GARCIA y su Apoderado Judicial Abg. JORGE LUIS MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado nº 23.834, toda vez que la misma considera estar incursa en la causal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de mayo de 2014, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal (URDD), los ciudadanos ELISDELA DEL VALLE GARCIA y su Apoderado Judicial Abg. JORGE LUIS MOGOLLON, escrito de allanamiento a la ciudadana Abg. ILIANA MEJIAS DELGADO, Secretaria del Circuito.
En fecha 06 de Mayo de 2014, deja constancia la ciudadana Abg. ILIANA MEJIAS DELGADO, Secretaria del Circuito, donde insiste con la Inhibición planteada por su persona mediante acta de fecha 30 de abril de 2014.
Para decidir este administrador de justicia observa:
La inhibición es un acto voluntario donde el propio funcionario anuncia su deseo de no conocer el asunto por estar incurso en alguna causal de inhibición. En consecuencia, el juzgador debe anunciar dicha circunstancia y no esperar ser recusado.
Así las cosas, en el presente asunto la ciudadana Abg. ILIANA MEJIAS DELGADO, Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante acta de fecha 30 de abril de 2014, se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2014-000336,argumentando lo siguiente:
“(…)Me INHIBO de conocer el presente Recurso de Apelación signado bajo el No. KP02-R-2014-000336, interpuesto por la ciudadana ELISDELA DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.262.366, en virtud de la queja formulada en mi contra, mediante escrito de fecha 28 de abril de 2014, en el cual denuncia lo siguiente: ‘el viernes 25 de abril del año 2014, presento diligencia, donde otorgo poder especial a tres abogados para que me representen ya que como docente de la Universidad Fermín Toro, se me hace difícil poder concurrir a cualquier acto, que colida con el horario de clases, y en el acta poder, me asiste mi colega y socio del escritorio jurídico, abogado Jorge Luís Mogollón, y la secretaria abogada Iliana Mejìas Delgado, no recibe el poder porque no esta presente el referido abogado, y se negó…
Por tal negativa de la secretaria, pido al Tribunal imponga una multa de Bs. 3.000 (puede ser hasta 8.000) a la abogada Iliana Mejìas Delgado, por negarse a recibir poder que le presentará el viernes 25 de abril del año 2014, en horas de despacho de la mañana, y constreñirme a elaborar otro poder, y tener que asistir al Tribunal, hoy lunes que me complican mis labores rutinarias, el lunes 28-04-2014.’
Con vista a la denuncia formulada quien suscribe la presente acta, observa de la redacción del poder que corre inserto al folio doce (12) del presente expediente, que el mismo comporta la presencia del poderdado, toda vez que en el encabezamiento de dicho instrumento se establece que la poderdante se encontraba asistida por el abogado Jorge Luís Mogollón, circunstancia esta que se repite en la parte infine del poder…”
En fecha 28 de abril de 2014, la parte recurrente ciudadanos, ELISDELA DEL VALLE GARCIA y su Apoderado Judicial Abg. JORGE LUIS MOGOLLON, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no Penal, de esta Circunscripción Judicial. Consignan escrito argumentando lo siguiente:
“El viernes 25 de abril de 2014, presento diligencia, donde otorgo poder especial a tres abogados, para que me representen, ya que, como docente de la Universidad Fermín Toro, se me hace difícil concurrir a cualquier acto, que colida con el horario de clases, y en el acta poder, me asiste mi colega y socio del Escritorio Jurídico, abogado Jorge Luis Mogollón Mogollón, y la Secretaria abogada ILIANA MEJIAS DELGADO, no recibe el poder por qué no está presente el referido abogado y se negó.
Discrepamos de la actitud de la Secretaria del Tribunal, porque ella no se debe negar a recibir la diligencia, pudiendo únicamente dejar constancia que no estuvo presente el abogado asistente, lo cual no invalida el poder, y pueden actuar los instituidos abogados, por mi condición de abogado inscrita en el inpreabogado bajo N° 138.753, aparte de conculcarlos más elementales derechos, ya que si lo recibe y después lo rechaza el Tribunal, por alguna impugnación, puedo recurrir o quejarme de lo actuado, pero es más grave no recibirlo, porque no hay el instrumento que pueda impugnarse por el adversario, o quejarme, y además su deber conforme a los dos (2) artículos 106 y 107 del Código de Procedimiento Civil, es recibir todas las diligencias y escritos que le presenten. Por tal negativa de la secretaria, pido al Tribunal imponga una multa de Bs. 3.000(puede ser hasta Bs. 8.000) a la abogada ILIANA MEJIAS DELGADO, por negarse a recibir el poder que le presentara el viernes 25 de abril de 2014, en horas de despachos de la mañana, y constreñirme a elaborar otro poder, y tener que asistir al tribunal, hoy lunes, que me complican mis labores rutinarias, el lunes 28-04-2014…”
En fecha 05 de mayo de 2014, la parte recurrente ciudadanos, ELISDELA DEL VALLE GARCIA y su Apoderado Judicial Abg. JORGE LUIS MOGOLLON, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal, de esta Circunscripción Judicial. Consignaron escrito allanando a la ciudadana Secretaria antes señalada. Sin embargo, la ciudadana abogada ILIANA MEJIAS DELGADO, insistió con la inhibición planteada.
Ahora bien, conforme al informe de la Funcionaria Inhibida, en su condición de Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este juzgador considera que es procedente la inhibición planteada, en virtud de lo dispuesto en causal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, con base a los argumentos señalados se declara con lugar la presente inhibición y así se decide.
Referente a la multa solicitada por los ciudadanos ELISDELA DEL VALLE GARCIA y su Apoderado Judicial el abogado JORGE LUIS MOGOLLON, considera esté administrador de justicia que en virtud de la declaración con lugar de la misma no es procedente la multa solicitada y así se declara.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la INHIBICION, formulada por la ciudadana FUNCIONARIA: ILIANA MEJIAS DELGADO, en su condición de Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para no seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2014-000336. En consecuencia, notifíquese a dicha Funcionaria de esta sentencia.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los tres (3) días de mes de 2014, años 204º y 155º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
El SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. JUNIOR TORREALBA
En esa misma fecha se publicó a las 3:22 p.m. bajo el nº 084-2013.
El SECRETARIO
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