En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2012-000722 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: RF CONFECCIONES Y BORDADOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 44 tomo 18-A de fecha 26 de marzo de 2004.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.954.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 627, de fecha 31 de mayo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara, contenida en el Asunto 005-2011-01-1345, en la cual declaró Sin lugar la Calificación de Falta incoada contra la ciudadana INGRIS YAJAIRA GIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.264.985.
M O T I V A
Se inició esta causa el 20 de diciembre de 2012, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), la cual fue remitida para su conocimiento a este Juzgado, siendo recibido el 21 del mismo mes y año con los recaudos acompañados, (folios 1 al 50).
En fecha 14 de mayo de 2013, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda en la misma fecha, instándose a la parte demandante a consignar las copias respectivas a los fines de librar las notificaciones correspondientes (folios 51 al 53), siendo precisamente el auto de admisión la última actuación del expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”., es decir, que la norma atribuye la carga de impulsar el proceso a las partes, y no al juez, pues de no ejecutarse por éstas ningún acto de procedimiento en el tiempo establecido, debe aplicarse la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, como es la extinción de la instancia. Así se establece.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde la fecha de presentación de la demanda 20 de diciembre de 2012, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin darle impulso procesal, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la ultima actuación (20/12/2012) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
Por los anteriores razonamientos de hecho y de Derecho, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La Perención de la Instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo oportunamente al Archivo Judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de junio de 2014.
ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 siendo las 11:50 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA
WSRH/jnieto.-
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