REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2013-000788 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES



PARTE ACTORA: FELIPA JOSEFINA OCANTO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.323.276.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGI MARIELA CACERES, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 108.694
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA SAN JAVIER DEL ARCA C.A. y solidariamente CARLOS ROA, titular de la cédula de identidad No. 5.250.880
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANNY DELMAR SILVA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo los Nº 104.036.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 26 de julio de 2013 (folios 1 al 7 P1), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien lo recibió en fecha 29 de julio de 2013 y la admite el 31 del mismo mes y año librándose las notificaciones respectivas (folios 11 al 13 P1).

Cumplida la notificación de la parte demandada (folios 14 al 19 P1), en fecha 29/11/2013, se reforma la demanda, la cual es admitida y se instaló la audiencia preliminar el 20/12/2013 (folios 20 al 31 P1), prolongándose para el 21/01/2014 (folios 32 al 41 P1), fecha en la cual no compareció la parte demandada operando la presunción prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención al artículo 74 eiusdem, se ordenó remitir el asunto a los Tribunales de Juicio, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos, (folios 42 y 43 P1).

Incorporadas las pruebas a los autos (folios 44 al 244 P1-), en fecha 27/01/2014, se cierra la primera pieza del asunto dada la voluminosidad de las pruebas, culminando esta en el folio 245 y se abren las piezas dos y tres, la número dos contentiva desde el folio 1 hasta el folio 249 y la tercera pieza, desde el folio 1 hasta el folio 48.

En fecha 29 de enero de 2014, la demandada consignó escrito de contestación a la demanda (folios 49 al 64 P3), remitiéndose el expediente para el conocimiento de la fase siguiente, recibiéndolo este Tribunal Tercero de Juicio, en fecha 06 de febrero de 2014 (folios 65 al 68 P3).

Dentro del lapso legalmente previsto, este Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha de la Audiencia de Juicio para el día 27 de marzo de 2014, (folios 69 al 73 P3). Sobre la no admisión de prueba informes la parte demandada en fecha 07/03/2014 formulò apelación la cual fue oída en un solo efecto (folios 76 al 78 P3).

En la oportunidad fijada para la Audiencia de Juicio, comparecieron las partes, y por insistencia de la demandada en una prueba de informes se suspendió la audiencia y se fijo su celebración para el día 27 de mayo de 2014 (folios 82 y 83 P3).

En fecha 26 de mayo de 2014, se recibieron resultas de apelación declarada sin lugar y consta en autos los folios 87 al 166 P3.

Llegado el día fijado para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio comparecieron las partes a las 9:00 a.m., y solicitaron el adelanto de la audiencia por haber alcanzado un acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente juicio. En dicha audiencia, las partes expusieron sus alegatos con ocasión al acuerdo, solicitando la homologación del mismo y sobre el cual el Juez se reservó el lapso de cinco días hábiles para pronunciarse al respecto, (folios 167 al 169).

Estando dentro del lapso establecido, luego de revisar exhaustivamente el presente asunto y verificadas las facultades de los apoderados de ambas partes, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.


M O T I V A
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Conforme a lo expuesto por las partes en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio 27/05/2014, estas alcanzaron el siguiente acuerdo: (folios 167 y 168):

“(…)Las partes presentes consignan en este acto copia del cheque Nº 00211029. a nombre de la trabajadora ciudadana FELIPA JOSEFINA OCANTO, por la cantidad de CUARENTA MIL (Bs.40.000,oo) contra la cuenta Nº 0108.2407.92 .0100036028, del BANCO PROVINCIAL, y para la el día viernes 27/06/2014, se cancelara un total de CINCO MIL (Bs. 5.000, 00), correspondientes a las costas procesales, para un total de CUARENTA Y CINCO MIL EXACTOS (45.000,00), lo cual alcanza los conceptos reclamados, por lo tanto la parte actora nada mas tiene que reclamar.

Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo y solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo para que adquiera el carácter de cosa juzgada ( …].”



El Juzgador para decidir observa, el Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.


Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio del Juzgador, la exposición de las partes, es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues convienen que con el pago acordado se cumple con todos los derechos y cantidades de dinero reclamados, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió. Así se decide.-

Entonces, tomando en cuenta la forma como las convienen en el pago de los conceptos reclamados y visto que se da cumplimiento parcial al mismo; Así como la intención de poner fin al presente proceso, procede este Tribunal, a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre la demandante ciudadana FELIPA JOSEFINA OCANTO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.323.276 y la parte demandada: POLICLINICA SAN JAVIER DEL ARCA C.A. y solidariamente CARLOS ROA, titular de la cédula de identidad No. 5.250.880, en los términos expuestos, en consecuencia de lo cual se declara: TERMINADA LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de junio de 2014.-



ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA





WSRH/jnieto.-