En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


A C L A R A T O R I A D E S E N T E N C I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: RISCO FABRIZI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 5.936.169.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GARCIA, ALIX VIELMA y YIORLI ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.278, 103.524 y 108.630, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PRODELCO, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de mayo de 2007, bajo el Nro. 33, Tomo 29-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESSIKA ALJORNA y RAFAEL MUJICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 136.086 y 102.041.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

M O T I V A

El día 11 de junio de 2014, este Juzgado dictó sentencia definitiva, declarando Parcialmente Con Lugar la presente causa, por lo que la Abg. Jessika Aljorna, en su condición de apoderada judicial de la demandada, en fecha 16 de junio del 2014, solicitó aclaratoria de sentencia, en cuanto al punto el punto que aparece al folio 223 el cual señala: …La suma que resulten de la experticia a efectuarse para determinar el monto de los conceptos condenados a pagar arriba descritos, deberá descontarse los adelantos recibidos por el trabajador…

Para decidir, el Juzgador observa: con respecto a lo solicitado por la parte demandada en cuanto al punto señalado anteriormente, se evidencia de la sentencia que al folio 222 de autos el Tribunal se pronuncio respecto a tal pretensión de la siguiente manera:


“En consecuencia, de lo expuesto se declara la existencia de diferencias, respecto de los conceptos pretendidos por el actor a causa del periodo utilizado para el cálculo de estos, pero no en base al salario diario integral pretendido por el actor en su libelo de demanda, ya que la demandada utilizó correctamente el salario integral basado en la alícuota de las utilidades y del bono vacacional correspondiente para el cálculo de las prestaciones sociales, demostrando la accionada que efectivamente utilizó el salario integral correspondiente, quedando establecido que del calculo que se practique para obtener el monto de prestaciones sociales, se deberá descontar los adelantos recibidos por el actor, por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades, adelanto de prestaciones sociales, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones sociales. Así se decide.”

En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, el Juzgador observa que no existe punto que aclarar ratificando la decisión in comento en el presente asunto, por lo tanto se declara sin lugar la aclaratoria propuesta por la parte demandada. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

Sin Lugar la solicitud de aclaratoria propuesta por la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día miércoles 18 de junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación



Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ


Abg. MARIA ALEJANDRA GARCIA
SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 12:00 m.



Abg. MARIA ALEJANDRA GARCIA
SECRETARIA


WSRH/Jgf*.-