REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 02 de junio del 2014
Años 204º y 155º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2014-27

PARTE ACTORA: KIMBERLIN DEL CARMEN ESCALONA GUEDEZ, VIVIANA JOSE GUEDEZ y FRANCIS MARIA VIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 23.813.759, 23.488.246 Y 14.979.470

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE DAVID RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.878

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SAFIRO C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.412

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 02 de junio del 2014, siendo las 9:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante la ciudadana FRANCIS MARIA VIVAS CONTRERAS, asistida por el abogado JOSE DAVID RAMIREZ. Por la demandada SAFIRO C.A. comparece su apoderado NATHALY ALVIAREZ, todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador de la demandada SAFIRO C.A, expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la SUMA TOTAL de BOLIVARES NOVENTA Y CUATRO MIL EXACTOS (Bs. 94.000,00), cantidad esta que comprende el pago de las prestaciones sociales de cada una de las extrabajadoras demandantes, por el tiempo de trabajo desempeñado desde diciembre del 2012 hasta la fecha de terminación de la relación laboral; es decir 1/11/2013, para las ciudadanas VIVIANA JOSE GUEDEZ y FRANCIS MARIA VIVAS CONTRERAS y para KIMBERLIN DEL CARMEN ESCALONA GUEDEZ, hasta el 28/10/2013. La cantidad señalada será distribuida entre las demandantes, bajo la siguiente manera:

TRABAJADORA KIMBERLIN DEL CARMEN ESCALONA GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.813.759; le corresponde la cantidad de CATORCE MIL EXACTOS (BS 14.000), lo cual comprende garantía de prestación social, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta ticket. Dicha cantidad será cancelada mediante dos cuotas de Bs 7.000 cada una. La primera se pagara el 06/06/2014 y la segunda el 31/7/2014; por ante las oficinas de la URDD.

TRABAJADORA VIVIANA JOSE GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.488.246, le corresponde la cantidad de TREINTA MIL EXACTOS (BS 30.000), lo cual comprende garantía de prestación social, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta ticket. Dicha cantidad será cancelada mediante dos cuotas de Bs 15.000 cada una. La primera se pagara el 06/06/2014 y la segunda el 31/7/2014; por ante las oficinas de la URDD.

TRABAJADORA FRANCIS MARIA VIVAS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad cedula de identidad N° 14.979.470, le corresponde la cantidad de CINCUENTA MIL EXACTOS (BS 50.000), lo cual comprende garantía de prestación social, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta ticket y la indemnización por retiro justificado, prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores. Dicha cantidad será cancelada mediante dos cuotas de Bs 25.000 cada una. La primera se pagara el 30/06/2014 y la segunda el 11/8/2014; por ante las oficinas de la URDD.

Las cantidades señaladas son el resultado de la realización del recalculo de los conceptos; por lo que las partes acuerdan que una vez pagadas todas y cada una de dichas cuotas; la empresa SAFIRO C.A, no quedara nada a deberles a las demandantes por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral, por el tiempo trabajado para mi representada, tal como se señalo ut supra.

Por su parte la representación de las trabajadoras demandantes expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mis poderdantes, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil SAFIRO C.A bajo la modalidad transcrita en la presente acta de mediación. Así mismo declaro que una vez recibido el pago total acordado, la empresa SAFIRO C.A, no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo y en la presente acta de mediación.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo. Así mismo la apoderada de la empresa SAFIRO C.A, solicita se le expida copia certificada del libelo de demanda y de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta y del libelo de demanda, solicitada en este acto.
TERCERO: Ahora bien, en virtud de que en el presente procedimiento, se dio la incomparecencia de la codemandada LA TIENDITA DEL CIELO, la presente causa se remitirá a la correspondiente distribución, ante los Juzgados de juicio; por lo que se ordena agregar las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Terminó siendo las 10:40 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG NOHEMI ALARCON