REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


SENTENCIA DE ESTIMACION DEFINITIVA





ASUNTO: KP02-L-2009-00888


PARTE DEMANDANTE: EDGAR MANUEL AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.428.486

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA GRACIELA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.204.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIO DE OPERACION LOGISTICA C.A (SOLCA). Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 42, tomo12-A, en fecha 27 de marzo de 2002.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.039



Por auto de fecha 21 de octubre de 2013, se ordeno agregar experticia complementaria del fallo, que fuera elaborada por licenciada BEATRIZ SANTANA SALAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.435.478, e inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración del Estado Lara bajo el L.A.C. Nº 11-33540, a los fines de que se procediera a dar el lapso de ley correspondiente para la reclamación o impugnación de la misma.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2013 (folio 117); la representación judicial de la parte DEMANDADA, abogado LUIS JAVIER SILVA, identificado en autos, interpuso reclamo a la experticia presentada, señalando estar inconforme por las siguientes

razones: 1) Alega que no puede ser castigado de forma triple a pagar los salarios caídos, ya que no debieron ser indexados ni calculados sobre estos, intereses de mora y 2) Así mismo alega que el beneficio de alimentación no puede ser objeto de indexación y menos de intereses de mora.

En fecha 28.10.2013, la juzgadora, en atención a los puntos sobre los cuales se basa la impugnación, procede a fijar audiencia especial, llamando a las partes y a la experta contable designada, a la celebración de una audiencia. Para lo cual fija el día 29.11.2013. Llegada la oportunidad, se celebra la audiencia sin lograr un acuerdo sobre la impugnación, efectuada por la empresa demandada.

En fecha 02.12.2013, la juez admite la impugnación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y para cumplir con lo ordenado designa a dos expertos, Licenciados MARIA PATRICIA ZEPEDA Y LUS MARIA ESCALONA, quienes quedaron debidamente juramentadas en fecha 07 del mes de mayo del 2014.

En la oportunidad de la juramentación de las designadas, se llevándose a cabo una reunión conjunta con la Juez, la cual tuvo por objeto la revisión de la experticia reclamada y la fijación de honorarios profesionales. Y el 23 de mayo del 2014, este juzgado deja constancia de la consignación del informe escrito.

Cumplidas las formalidades para la reclamación de la experticia, corresponde a la juez pasar a decidir sobre la misma; no obstante a ello, quien juzga considera pertinente, como punto previo, efectuar las siguientes consideraciones.
La experticia complementaria constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida, con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la respectiva estimación, ya que la experticia complementaria constituye en definitiva, con la sentencia, un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella.
La función de los expertos debe circunscribirse a una cuantificación monetaria de la condena, que debe estar enmarcada o limitada en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia; es decir, la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir del fallo.


Por lo anteriormente expuesto, la juzgadora para proceder a calificar la Experticia impugnada, así como verificar los extremos que conforman tal Impugnación; solicita la asistencia de las licenciadas MARIA PATRICIA ZEPEDA Y LUS MARIA ESCALONA, en los puntos sobre los cuales se basa la parte reclamante para indicar que la experticia se encuentra fuera de los límites del fallo. Ello con el propósito de proceder en este acto, a la fijación definitiva de los conceptos y cantidades ordenadas a pagar, bajo los parámetros fijados en la sentencia firme recaída en la presente causa.


DE LA REVISION DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO

El apoderado judicial de la parte demandada fundamenta su impugnación en el hecho de la experta designada, procedió a efectuar la indexación judicial y a calcular los intereses de mora, sobre los conceptos condenados por salarios caídos y beneficio de alimentación; lo cual, según lo alegado por la parte demandada, ha producido que tales beneficios se hayan cuantificado de manera triple.

Sobre este punto, la juzgadora pasa a analizar la labor contable efectuada por la experta designada, licenciada BEATRIZ SANTANA, conjuntamente con la sentencia firme recaída en la causa, dictada en fecha 11/06/2013, proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; evidenciando que la referida sentencia, de una manera clara y especifica señala los conceptos laborales condenados, indicando el monto de cada uno de estos, así como los parámetros para efectuar tanto el cálculo de los intereses de mora como la indexación judicial.

Por otro lado, se pasa a verificar el informe pericial elaborado por la licenciada BEATRIZ SNATANA, observando que la labor de la experta se circunscribió a efectuar el cálculo de los intereses moratorio e indexación de los conceptos condenados y cuantificados por la misma sentencia, desde la fecha de la terminación de la relación laboral (27/5/2009) hasta la fecha de la consignación del informe, para el caso de los intereses de mora y desde la fecha de la notificación de la demandada, en el caso de la indexación judicial.

Es importante señalarle a la parte impugnante de la experticia, que no obstante que conforme a criterios reiterados de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, los salarios caídos y el beneficio de alimentación no son objetos de intereses de mora y menos de indexación, ya que su condena debe hacerse sobre la base del último salario y los cesta ticket sobre la ultima unidad tributaria vigente; en el presente caso nos encontramos que los salarios caídos fueron condenados sobre la base de los diversos salarios de cada año, y el beneficio de alimentación se condeno, cuantificado sobre la base de la unidad tributaria vigente para el año 2009. Sin embargo y a tenor de lo alegado

por el apoderado de la demandada, no puede este pretender en fase de ejecución, apelar de los parámetros fijados en la sentencia firme dictada por el Juzgado Superior, para la realización de la experticia contable.

En tal sentido, y sobre lo anteriormente expuesto la juzgadora comparte y hace suyos, los resultados arrojados por el informe de revisión elaborado por las licenciadas MARIA PATRICIA ZEPEDA Y LUZ M ESCALONA, toda vez que considera que la experticia contable elaborada por la licenciada BEATRIZ SANTANA, se encuentra ajustada a derecho y dentro de los límites del fallo. Y así se decide.


En consecuencia se reproduce en esta sentencia el cuadro resumen, que contiene cada concepto y monto condenado del presente Cuadro provienen y se explican detalladamente conforme a la experticia complementaria del fallo que presento la experta BEATRIZ SANTANA.


CUADRO RESUMEN GENERAL
EXPRESADO EN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.)

CONCEPTOS MONTO EN Bs.
Prestación de Antigüedad Art 108 10.244,25
Intereses sobre prestación de Antigüedad 2.726,22
Vacaciones y Bono Vacacional 3.776,93
Utilidades 5.908,60
Salarios Caídos 19.140,51
Indemnización por Antigüedad 4.574,40
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 3.430,00
Cesta tickets 8.662,50
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ORDENADAS A PAGAR (F 87) 58.463.41
INTERESES DE MORA (desde la finalización de la relación laboral) 44.960,55
INDEXACION JUDICIAL (desde la notificación de la demandada) 86.377,01
TOTAL CONDENADO A PAGAR EN PRESTACIONES INDEXACION E INTERESES DE MORA 189.800,97


DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Primero: La validez del Informe pericial, por considerar que se encuentra ajustado a derecho y dentro de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia el monto total de BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS/ 189.800,97)


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 02 días del mes de JUNIO del año DOS MIL CATORCE (2014). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. EUGENIA ESPINOZA PIÑANGO


LA SECRETARIA,

Abg. NOHEMI ALARCON