REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 30 de junio de dos mil catorce.
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000622.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos HUMBERTO SALAZAR, CARLOS SUNIAGA, GLEDYS SALAZAR y OMAR ORTIZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.856.137, 8.937.712, V-9.950.134 y 12.052.084, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio ORLANDO SUNIAGA CHARLES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.367.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PERSOL, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio MAURICIO INFANTE BLANCHARD y ALCIDES MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 33.560 y 146.143, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, lunes treinta (30) de junio de 2014, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, a la hora señalada en el acta que antecede, compareció el apoderado judicial de la parte abogado en ejercicio ORLANDO SUNAIGA CHARLES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.367, igualmente comparece el apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil PERSOL, C.A, abogado en ejercicio ALCIDES MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.143.- dándose continuidad a la audiencia la jueza insta a las partes a la mediación concediéndole el derecho a exponer sus consideraciones y las partes exponen: Con el objeto de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación y haciendo uso de los métodos alternos de resolución de conflictos celebramos el presente acuerdo en base a las siguientes consideraciones y previo análisis de las probanzas aportadas al inicio de esta audiencia de manera pormenorizada para cada uno de los demandantes. la representación judicial de la demandada reconoce y así lo acepta que adeuda a las demandantes diferencias de prestaciones sociales, tal como consta de las pruebas aportadas al proceso y previo ajuste de las sumas demandadas, mas sin embargo una vez revisadas las pretensiones de los accionantes se logro evidenciar que lo pretendido por los Ciudadanos Carlos Suniaga, de la suma de Bs.139.495.75, del demandante Omar Ortiz de la suma de Bs. 36.664.81 y la ciudadana Gledys Salazar, de la cantidad de Bs. 98.521.20. son diferencias correspondientes a pago de recargo de 30% de jornada nocturna conforme a lo previsto en el articulo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, horas extras diurnas y horas extras nocturnas, según las previsiones del articulo 118 ejusdem; motivo por el cual una vez efectuados los cálculos correspondientes de manera exhaustiva y pormenorizada por cada uno de estos demandantes, ofrece en este acto al ciudadano CARLOS SUNIAGA, la cantidad de Bs. 91.000.00, a la ciudadana GLEDYS SALAZAR, la suma de Bs.64.000.00, y al ciudadano OMAR ORTIZ, un monto de Bs. 23.800.00, cantidades estas que arrojan un monto de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 178.800.00) que ofrece cancelar la demandada a los mencionados extrabajadores en caso de aceptación de los mimos en esta audiencia mediante cheques no endosable emitidos a su favor. Ahora bien, señalado lo anterior propongo suspender la audiencia con respecto al demandante HUMBERTO SALAZAR, ello en atención a que este trabajador mantiene la postura de 75%, del 100% demandado. Como quiera, que se ha propuesto hasta el presente un monto de 320.000 Bolívares, que es el equivalente al 65% del total demandado, y en virtud de mantener y lograr un feliz termino la mediación, en el entendido a que dicho accionante demando otros conceptos que no fueron demandados por los trabajadores a los cuales se les presenta propuesta en esta audiencia. Acto continuo el apoderado de los demandantes ORLANDO SUNIAGA, facultado para este acto mediante el instrumento poder que obra en las actas del expediente previa consulta con sus poderdantes quienes no pudieron comparecer a la audiencia pautada para el día de hoy por laborar en otras empresas, acepta la propuesta presentada por la demandada sociedad mercantil PERSOL,C.A, recibiendo como consecuencia de ello , cheque distinguido con el Nº 24402823, librado contra el banco Banesco por la suma de Bs. 91.000.00 a favor del ciudadano Carlos Suniaga, cheque Nº 49402824, por la cantidad de Bs. 64.000.00 y Cheque Nº 27402822, por un monto de Bs. 23.800.00, a favor del ciudadano Omar Ortiz, efectos cambiarios emitidos del Banco Banesco. De seguidas las partes, manifiestan que ha decaído su interés jurídico en sostener y continuar el presente juicio, lo que ha motivado a dar curso a este acuerdo transaccional con la parte demandada, por lo que nada mas pueden reclamarle a la empresa PERSOL, C.A, por concepto de diferencias de prestaciones sociales derivados de la relación laboral ni por ningún otro concepto, motivo por el cual ambas partes aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos sus efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 1718 del Código Civil, para de esta forma llegar a un acuerdo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio, directa o indirectamente relacionados con los hechos y los derechos aquí mencionados o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos, razón por la cual solicitan a este despacho a su digno cargo que imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, para que consecuente adquiera el carácter de COSA JUZGADA la presente transacción, que se realiza conforme a lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadores y Los Trabajadores, con la mediación activa de la jueza en presencia de la cual se celebra la transacción, solo en lo que respecta a los demandantes CARLOS SUNIAGA OMAR ORTIZ y GLEDYS SALAZAR, supra identificados, y solicitan prolongar la audiencia con respecto al demandante HUMBERTO SALAZAR, por un lapso de 15 días hábiles, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido de los conceptos demandados por los accionantes CARLOS SUNIAGA, OMAR ORTIZ y GLEDYS SALAZAR, pudo constatar que el convenio transaccional esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos contenidos la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto de acta de mediación, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando los demandantes con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, concretándose por dicho convenio la suma CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 178.800.00) que incluye el pago diferencias de los conceptos demandados por recargo de 30% de jornada nocturna conforme a lo previsto en el articulo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, horas extras diurnas y horas extras nocturnas, según las previsiones del articulo 118 ejusdem.-En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables de los Ciudadanos CARLOS SUNIAGA, GLEDYS SALAZAR y OMAR ORTIZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.937.712, V-9.950.134 y 12.052.084, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , artículos 1713 y 1718 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta audiencia, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio en lo que respecta a los Ciudadanos CARLOS SUNIAGA, GLEDYS SALAZAR y OMAR ORTIZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.937.712, V-9.950.134 y 12.052.084, respectivamente y en conjunto con las partes consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para tratar los puntos que no han sido transados, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día martes quince (15) de julio de 2014, a las 09:00 a.m, a fin de continuar la audiencia en relación al ciudadano HUMBERTO SALAZAR, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias previstas en la Ley. Agréguense a los autos copia de los cheques recibidos por el accionante y de su cedula de identidad. Cúmplase.- La audiencia es prolongada siendo las 10:55 a.m.-
LA JUEZA
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
BEVERLY AVENDAÑO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
BEVERLY AVENDAÑO
N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000622.-
30062014
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