REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 19 de junio de 2014.
204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000661.-

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE AGUEDO GAUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.593.153.

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio JHONNY PRADO RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.173.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, C.A (TRASVALVI, C.A).-

APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio LICET MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.910.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, diecinueve (09) de junio de 2014, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció la parte actora Ciudadano JOSE AGUEDO GAUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.593.153, su apoderado judicial abogado en ejercicio JHONNY PRADO RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.173 y la apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, C.A (TRASVALVI, C.A) abogada en ejercicio LICET MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.910, dándose continuidad a la audiencia y luego de analizado el libelo de demanda, las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen: Revisadas las actas procesales y las probanzas promovidas al inicio de la audiencia preliminar con relación a los conceptos que no fueron convenidos expresamente en el acta de audiencia de mediación homologada en fecha 09-05-2014, las cuales fueron analizadas y debatidas desde el inicio de la audiencia preliminar, la empresa demandada representada en este acto por su apoderada judicial autorizada para este acto mediante Poder que obra en las actas procesales expone: “… en atención a que fueron demandados conceptos previstos en los artículos 144, 154, 156, 198, 211,212,216, 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 117,119, 120, 175, 188 y 176 de la LOTTT, relativos a horas extras, bono nocturno, días domingos laborados en jornada diurna, domingos laborados en jornada nocturna, día libre diurno trabajado y erróneamente cancelados y días de descanso compensatorio trabajado constituidos por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 148.884.68) al respecto, a los solos fines transaccionales con el objeto de precaver un eventual litigio por reclamos de tales conceptos, evitar más costos y gastos en el presente juicio y por no existir discrepancias de mayor orden, mediante el uso de la transacción como medio de auto-composición procesal que debe cancelársele al demandante la suma de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000.00) suma esta, que en caso de aceptación por parte del trabajador, ofrezco cancelar en nombre de mi representada en tres (03) partes a saber: el 27 de junio de 2014, la cantidad de Bs. 10.000.00; el día 22 de julio de 2014 la suma de 10.000,00 y el día 12 de agosto de 2014 un monto de Bs. 10.000.00, mediante cheques girados contra la cuenta corriente perteneciente a mi representada a nombre del ciudadano JOSE AGUEDO GAUNA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, los cuales englobarían el pago de todos los conceptos reclamados por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda a lo largo de esta audiencia de mediación, es todo…” De seguidas el ciudadano JOSE AGUEDO GAUNA, supra identificado, presente en esta audiencia quien cuenta con la asesoria brindada por su apoderado judicial, declara expresamente: Vista la propuesta hecha por la representante legal de la empresa demandada, en su enunciado carácter, acepta la misma, asimismo, manifiesta que ha decaído su interés jurídico en sostener y continuar el presente juicio, lo que ha motivado a dar curso a este acuerdo transaccional con la parte demandada, y que una vez se materialicen los pagos acordados y aceptados por ellos en esta audiencia de mediación nada mas pueden reclamarle a la empresa TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, C.A (TRASVALVI, C.A), por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral ni por ningún otro concepto, motivo por el cual ambas partes aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos sus efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 1718 del Código Civil, para de esta forma llegar a un acuerdo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio, directa o indirectamente relacionados con los hechos y los derechos aquí mencionados o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos, razón por la cual solicitan a este despacho a su digno cargo que imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, para que consecuente adquiera el carácter de COSA JUZGADA la presente transacción, y por consiguiente ordene el ARCHIVO del respectivo expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de las sumas restantes convenidas en la presente acta, previa devolución de las probanzas que expresamente solicitamos en esta audiencia nos sean entregadas. En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal observa que la empresa demandada TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, C.A (TRASVALVI, C.A), presento una propuesta a los fines de dar por concluido el juicio de manera definitiva con relación a los conceptos que no fueron objeto de convenimiento homologado en la audiencia de fecha 09-05-2014, que fue aceptada por el accionante, quien a su vez, al ser interrogado por la jueza sobre el alcance de la transacción manifestó su consentimiento libre de coacción y apremio en aceptar dicha transacción, también que el monto de la transacción asciende a la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) discriminados en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.- En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadores y Los Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCION celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de esta audiencia. Agréguense a los autos copia del cheque recibido por el accionante y de su cedula de identidad. Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 10:30 a.m.-
LA JUEZ,


Abg. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES







LA SECRETARIA DE SALA,


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,



EXP. FP11-L-2013-000661.-
JLU
19062014