REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 16 de junio de 2014
Años: 203º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000168
PARTE ACTORA: ALBERTO MANUEL AMARISTA ROCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: 12.791.183; de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON RAFAEL DÍAZ MOTA, venezolano, debidamente inscrito en el IPSA bajo el número 62.086.
PARTE DEMANDADA: Unidad económicas CONTROL Y SEGURIDAD, C. A. (CONSECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICENTE PAUL MOREY BEJARANO y WILLIAMS ROSAL VALLEE. ERNESTO LUIS DEL VALLE HURTADO VILLALOBOS Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social de los Abogados bajo los números. 174.219, 97.777 y 182.902, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
En horas de despacho del día de hoy, 16 de junio de 2014, siendo las 11:00 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, la cual fue anunciada a las puertas del Tribunal a viva voz por el Alguacil de guardia, haciendo acto de presencia el ciudadano ERNESTO LUIS DEL VALLE HURTADO VILLALOBOS, Abogado en libre ejercicio e inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 182.902, en su condición de Representante Judicial de la Empresa demandada CONTROL Y SEGURIDAD, C. A. (CONSECA). Dejando constancia que la Parte demandante no se hizo presente ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia a la INCOMPARECENCIA constatada por el Tribunal, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo 8º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Se deja constancia en este mismo acto de la entrega de las pruebas de la parte demandada.
Es todo, se terminó, se leyó y estando conforme pasa a firmar: siendo las 11:35 de la mañana.
EL JUEZ 8º S. M. E. DEL TRABAJO,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,




PJ0132014000055