REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2014-001509

PARTE OFERIDA: ADRIANA MARIA CUEVAS MEDINA titular de la cédula de identidad N° 6.911.749.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado número 124.535.

PARTE OFERENTE: CITI VALORES ASESORA DE INVERSIÓN Y CASA DE BOLSA, C.A. (antes denominada CITIBANK MERCADO DE CAPITALES C.A.CITIMERCA ASOSORA DE INVERSIÓN Y CASA DE BOLSA), constituida ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1989, bajo el N° 63, tomo 98-A Sgdo., modificado en fecha 04 de octubre de 2013, bajo el N° 63, tomo 91-A. Sgdo. RIF. N° J-00264296-3.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GABRIELA LONGO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 130.518.



MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO



ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 30 de mayo de 2014, presentado por la abogada GABRIELA LONGO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 130.518., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CITI VALORES ASESORA DE INVERSIÓN Y CASA DE BOLSA, C.A., por una parte y por la otra la ciudadana ADRIANA MARIA CUEVAS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 6.911.749., debidamente asistida por el abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado número 124.535., el cual presentan para su Homologación, dos (02) cheques de gerencia con las cantidades especificadas a continuación, que se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional: 1) cheque de gerencia número, 01495377, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 225.191,53). 2) cheque número, 01495378, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 389.000,15), ambos emitidos contra la cuenta número 0190-0001-09-9083010007, de la entidad bancaria Citibank, N.A. Sucursal Venezuela, (se anexan copias simples de los mencionados cheques, los cuales recibió la oferida a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que la apoderada de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana ADRIANA MARIA CUEVAS MEDINA y sociedad mercantil CITI VALORES ASESORA DE INVERSIÓN Y CASA DE BOLSA, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO