REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiseis (26) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2014-001828

PARTE OFERIDA: BLADIMIR JOSE RIERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.389.692.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUIS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado, bajo el número 49.561.

PARTE OFERENTE: CREATIVIDAD & MEDIA, C.A., constituida ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 2012, bajo el N° 32, tomo 76- A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 68.072.


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


ANTECEDENTES

Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 17 de junio de 2014., presentado por la abogada MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo los números 68.072., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CREATIVIDAD & MEDIA, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano BLADIMIR JOSE RIERA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 12.389.692., debidamente asistida por el abogado LUIS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado, bajo el número 49.561., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 97.707,90), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante la entrega de tres (03) cheques: 1) número 00192408, por la cantidad de Bs. 31.562,98., de fecha 25 de abril de 2014. 2) número 00192983, por la cantidad de 12.091,48 de fecha 12 de junio de 2014. 3) 00192605, por la cantidad 54.053,44, de fecha 25 de abril de 2014, todos emitidos contra la cuenta 0108-0910-05-0100005821, de la entidad bancaria BBVA Banco Provincial (se anexaron copia de los mismos), a nombre del ciudadano BLADIMIR RIERA, parte oferida, el cual recibió el a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.


PARTE MOTIVA

Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que la apoderada de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano BLADIMIR JOSE RIERA FLORES y por la sociedad mercantil CREATIVIDAD & MEDIA, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS


EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO


En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO